ARTICULO: Condenas a médicos y centros de salud

Condenas

Santo Domingo.- Mediante sentencia de la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia número SCJ-PS-22-0088, del 31 de enero de 2022, publicada en el B. J. 1334, pp. 863-881, en relación a un paciente hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos (UCI) de un centro médico, que se suicidó lanzándose por una de las ventanas al parqueo, se establece: “…la ocurrencia de ese hecho supone que el centro ha incumplido las obligaciones de seguridad puestas a su cargo, según el contrato de hospitalización, al no tomar la previsión de asegurar las puertas y la ventana de la UCI”. La condena impuesta al centro médico fue de RD$4,000,000.00

Es decir, que el error de no asegurar las puertas y la ventana de la UCI le costó a dicho centro médico RD$4,000,000.00. Y esto se fundamenta en que a criterio de la SCJ la UCI de un centro médico se supone que cuente “con las medidas de seguridad pertinentes, así como también de que el personal médico cumpla con el cuidado y la vigilancia que requiere un paciente ingresado en condiciones críticas de salud”.

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Y es que la Suprema Corte de Justicia varió su criterio sobre el tipo de responsabilidad civil que atañe a centros médicos y médicos, al  calificar como “simplista e insuficiente”, la categorización tradicional que hace la doctrina y la jurisprudencia de las obligaciones de los médicos y las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, en virtud de los contratos de prestación de servicios de salud, como obligaciones de medios.

Antes

Antes se establecía que la obligación que asume el médico ante un paciente es poner todo su empeño, su saber, su prudencia, su diligencia y los medios de que disponga para obtener la curación; es decir, la obligación contractual generada es “de medios”, sin que pueda garantizar el logro de un resultado favorable en salud, en virtud de la complejidad de los elementos que influyen en cada caso clínico, lo que sumado a las particularidades de cada enfermo impide tener la certeza de que ante un tratamiento, un organismo responderá en la misma forma que lo hacen los demás.

La obligación de resultado sucede cuando un profesional sanitario se compromete a un resultado en concreto, en una asistencia médica que no es necesaria para el mantenimiento de la salud del paciente. Es decir, que no se busca paliar una enfermedad, como en los casos de la cirugía plástica.

Pero en la actualidad, la SCJ opina que “para poder clasificar la obligación de médicos e instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en obligaciones de medios o de resultados, esto dependerá esencialmente de los niveles de riesgo y de la aleatoriedad envueltos en el resultado pretendido por el paciente”. O sea, que hay que individualizar cada caso.

Preguntas

Este nuevo criterio de la SCJ me lleva a preguntarme, ¿por qué los honorarios médicos se establecen de manera rígida por tarifas de las ARS (que son pírricas), sin tomar en consideración “los niveles de riesgo y de la aleatoriedad envueltos” en cada caso?

¿Qué pasaría si llegara ante la SCJ un caso en que un médico reclama tres millones de pesos por una intervención quirúrgica extremadamente difícil? ¿Con qué cara los jueces considerarían exagerados esos reclamos por honorarios profesionales, si a un médico se le condena sin piedad hasta a 10 millones de pesos, sin preguntarle de dónde los sacará?

¿Y qué tal si se reclaman 5 millones de honorarios médicos por salvar médicamente a alguien a quien prácticamente se arrebató de brazos de la muerte? Tendrían los jueces que considerar de manera obligada ¿Qué es más fácil, cometer humanamente un error que genere daños a alguien, o esforzarse durante días y noches enteras para evitar que alguien muera?

Me gustaría conocer el criterio de tribunales inferiores y de la Suprema Corte de Justicia cuando un médico demande en daños y perjuicios a un paciente que se niegue a pagarle 5 millones por concepto de honorarios por sus atenciones en un caso de extrema gravedad que logró sacar adelante o por una intervención quirúrgica altamente especializada.

Afán

Ese afán de altas condenas, alegremente, en contra de médicos y centros médicos que los tribunales han mostrado durante años recientes debe conducir al cobro de honorarios médicos igualmente elevados. Y personalmente me ofrezco a llevar los casos de colegas médicos que empiecen a cobrar honorarios millonarios, sin preguntar a sus pacientes de dónde sacarán el dinero. ¿Acaso preguntan los jueces a los médicos de dónde sacarán el dinero para pagar millones por una condena, ostentando un salario bruto de 70 u 80 mil pesos?

Si las cosas, en relación a los médicos y los centros médicos, siguen como van en los tribunales del país, en poco tiempo lo lamentaremos todos. Y a quien tenga dudas, que lo escriba con tinta china.

Por Dr. Roberto Nina

Expresidente Asociación Dominicana Médicos Abogados

Fuente: Al Momento