Pacientes renales quieren otro destino de multas ARS

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La Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida someterá al Congreso Nacional la modificación del artículo 182 de la Ley 87-01 sobre seguridad social, en lo que se refiere al destino de los fondos obtenidos de las multas aplicadas a las ARS, cuando los pacientes son objeto de negaciones de cobertura para que sean resarcidos por daños y perjuicios causados.

Eddis Castillo, presidente de Sendero de Vida, informó que su solicitud está fundamentada en el artículo 1382 de Código Civil dominicano, que establece que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

En ese sentido, explicó que cuando una ARS resulta sancionada por la Sisalril por negación de cobertura, lo hace por haber violado los derechos del afiliado, pero esos fondos, en lugar de estar destinados a reparar los daños al usuario, van a parar a la Tesorería de la Seguridad Social”, declaró.

La propuesta de modificación a la ley 87-01 que plantea Castillo establece que “el 50 por ciento del monto de la multa será destinado a resarcir los daños y perjuicios del afiliado y el restante abonado a la Cuenta de Subsidios, cuando se trate de infracciones al Seguro Familiar de Salud (SFS). Igual proporción se aplicará cuando se trate de infracciones al Seguro de Riesgos Laborales (SRL), pero en este caso, el 50 por ciento a la Cuenta del Fondo de Solidaridad Social.

Recordó que el artículo 182 de la ley 87-01 establece que “la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacional.”, sin embargo, no especifica el destino de esos fondos, por lo que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), mediante la resolución 0045-2004, del 17 de febrero del año 2004, ordenó que “el monto de los intereses y multas que establecen los artículos 182 y 205 de la Ley 87-01, sea abonado a la Cuenta de Subsidios, cuando se trate de infracciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y a la Cuenta del Fondo de Solidaridad Social, cuando se trate de infracciones al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

Como ha de observarse, condenar a una ARS no beneficia en nada al afiliado y por esta razón casi ningún paciente o afiliado se molesta en iniciar un procedimiento ante la Sisalril, enfatizó el presidente de Sendero de Vida.

“Disponer la modificación del artículo 182 en la forma en que proponemos sería un paso de avance para los afiliados y un escarmiento a las Ars que diariamente violentan los derechos de los afiliados, al negarles cobertura.” Aseveró Eddis Castillo, en nota dirigida a este medio.

Cuando fue redactada la Resolución 0045-2004, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales de la época, no tomó en cuenta que, al negar cobertura al afiliado, se le está causando un daño a éste y no al Estado, donde van a parar los fondos.

Muchos pacientes de alto costo y complejidad como los renales, cáncer, hepáticos, trasplantados, y otros se ven obligados a pedir, empeñar y vender sus pertenencias cuando le es negada la cobertura establecida en la resolución 375-02 que trata sobre la integralidad, la cual las ARS se niegan a acoger.

Ponderó que muchos pacientes han muerto por la negación de cobertura, citando el caso de la paciente renal en diálisis Tomasina de la Cruz, quien falleció cuando su ARS le negó la cobertura de una cirugía para la construcción de una fístula arteriovenosa, con colocación de prótesis vascular; por este caso la Sisalril le aplicó una multa de casi 2 millones a ARS Humano, quien apeló la condena al Consejo Nacional de la Seguridad Social, para evadir la multa.