Escenarios legales en que médicos pueden guardar prisión

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En el siguiente texto un abogado el experto en temas médicos y de salud explica cuáles casos pueden complicar o comprometer la responsabilidad jurídica de los médicos, cómo evitar estos hechos y cómo salir airoso.

Le dejamos el artículo del doctor Gilberto Objío Subero, que puede ser de mucha utilidad para los médicos en ejercicio:

 

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de los médicos en nuestra consulta legal, es ¿puedo ir preso?

La prisión en el sistema dominicano, en el caso de los médicos, es excepcional. Y está limitada a cumplir elementos muy concretos para poder ser juzgados por un tribunal penal, y por ende, enviar a prisión a un médico, enfermero, o dueño de establecimiento de salud.
En nuestro actual Código Penal, un médico podría enfrentar un juicio penal e ir a prisión bajo una de las siguientes acusaciones:

Artículos 300 (Infantico), 316 (Castración), 317 (Aborto), 319 (Homicidio por torpeza, imprudencia, etc.) 320 (Golpes y heridas por torpeza, imprudencia, etc.), 377 (Secreto Profesional).
Algunos ejemplos prácticos para ilustrar casos que podrían aplicar a cada una de las categorías anteriores serían:

El neonatólogo que por descuido no prescribe ni suministra surfactante al menor con un cuadro de Síndrome de Distress Respiratorio agudo, que le causa la muerte, podría ser juzgado por homicidio involuntario del menor, lo cual cae en la categoría de infanticidio. Condena máxima: 30 años.

El ginecólogo que sin consentimiento de la mujer, realiza un procedimiento de ligadura de trompas del Falopio, para evitar futuros embarazos a una mujer, puede ser juzgado por castración. Con condena de tres a 20 años. Y si muere la persona dentro de 40 días por esa causa, 30 años.

El aborto se explica a sí mismo. Aunque como sabemos estamos en una etapa de discusión nacional sobre la despenalización de métodos abortivos en casos concretos. Actualmente la condena es hasta 20 años.

El cirujano que lacera por imprudencia una arteria, o que sutura incorrectamente una incisión, causando que el paciente se desangre, puede ser juzgado por homicidio involuntario. Condena de tres meses a dos años.

El cirujano plástico, que haciendo una lipoescultura afecta tejido subcutáneo que no tenía que afectar, o afecta nervios que repercuten en pérdida de sensibilidad o motricidad, puede ser juzgado por golpes y heridas. Condena de 6 días a 2 meses.

El médico, que revela el estado de salud del paciente, sin el consentimiento de éste, o de su familia en caso de difuntos, puede ser juzgado penalmente. Con condena de hasta 6 meses.

En el nuevo Código Penal que esta por aprobarse tendremos además los siguientes nuevos tipos penales:
Artículo: 159 (experimentos biomédicos no consentidos), 212 (estudios genéticos sin consentimiento), 358 (expedición de certificado médico falso).

Otras leyes que contienen penas:

Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, Ley 135-11 sobre el SIDA, Ley 329-98 sobre Trasplantes de Órganos

En cuanto a la ley sobre drogas. Puede ser condenado de 3 a 5 años, el personal médico que después de ser inhabilitado por alguna de las cuestiones establecidas en los artículos 31, 38 y 49 continúe haciéndolo. Que se resumen en vender medicamentos controlados sin receta, almacenar ilegalmente medicamentos controlados, o transportar cantidades que sobrepasan el límite de su habilitación de medicamentos controlados.

En cuanto a la ley sobre SIDA, el personal sanitario que por negligencia transmita VIH a una persona, puede ser condenado hasta a 2 años de prisión. Si lo hace con intención de causar la infección, la prisión es de hasta 20 años.

Y por último, la ley sobre trasplantes de órganos establece penas para los médicos que hagan trasplantes ilegales, sin consentimiento, o en caso de menores o discapacitados de hasta de hasta 15 años. Con además, la modalidad de que si la infracción se cometió con conocimiento del gerente del centro de salud, o los propietarios, o por negligencia de éstos en evitarlo, también pueden ser condenados a la misma pena.

Adicionalmente:

Hay que recordar que cuando un médico es sometido a un caso penal, y es condenado, también cesan sus derechos civiles y políticos, y podría como consecuencia ser sometido a la inhabilitación permanente del exequátur.

Además, los seguros de responsabilidad civil usualmente no cubren cuando la condena proviene de una infracción penal.

 

Recomendaciones rápidas:

Acuda rápidamente donde una abogado especialista en la materia si cree que puede ser sometido a un juicio penal.

Conserve siempre un buen consentimiento informado para todos los casos. Y recuerde que un consentimiento informado no es un simple formulario. La confección de este instrumento médico-legal es tarea que debe ser puesta a cargo de profesionales para su correcta confección y posterior uso. Si tiene duda de cómo confeccionar un correcto consentimiento informado debe asesorarse con un profesional.

Nunca desatienda la familia del paciente que ha sufrido la complicación, accidente o muerte. Si se aleja, y deja de tomar las llamadas, o evita el contacto, es más posible que la familia inicie un proceso legal en su contra. Sea solidario con el dolor del paciente y su familia.

Por Gilberto Objio Subero

Abogado experto en derecho médico y fundador de Medical Law, firma especializada en derecho y salud