El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales consideró que el acto de intimación a la DIDA por parte de un grupo de ARS es improcedente e inconveniente.
Es improcedente, dijo el doctor Pedro Luis Castellanos, porque la Ley 87-01 en su artículo 29, es explícita al definir las funciones y responsabilidades de la DIDA, incluida la de “recibir reclamaciones y quejas de los afiliados, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final”.
“Por lo tanto, pretender intimar a la DIDA porque asuma la defensa de aquellos afiliados que consideran denegado un derecho, no tiene asidero legal” dijo Castellanos .
Explicó que es inconveniente, porque al hacer esta intimación, que la propia DIDA ha interpretado como un intento de intimidar por la vía legal y judicial, abre un camino cuyas posibles consecuencias resultan difíciles de pronosticar.
“La Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social, aprobada a fines de octubre del 2015, tiene plena vigencia y todos quienes formamos parte del Sistema de Seguridad Social en salud estamos obligados a cumplirla; y es responsabilidad de la DIDA recibir y tramitar las reclamaciones de los afiliados que pueda recibir sobre posibles incumplimientos de la misma”.
El funcionario explicó que la SISALRIL, por solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social, ha estado trabajando una propuesta a ser elevada ante dicho organismo, con base a las principales denuncias y reclamaciones recibidas y tramitadas por la DIDA, a los fines de facilitar la mejor aplicación de la Atención Integral contenida en la Resolución 375-02, en lo que respecta a los procedimientos y medicamentos de muy alto costo.
Agregó que sin embargo, la aplicación de este concepto de atención integral no está supeditado a que se apruebe esta ampliación del catálogo de prestaciones; “es una obligación que debemos cumplir en beneficio de los afiliados tanto los Prestadores de Servicios de Salud contratados como las ARS”.
“Debo decir que en realidad las ARS, con excepción de dos de ellas, han obtemperado a cumplir y satisfacer las reclamaciones que hemos recibido de los afiliados y que han sido tramitadas ante la SISALRIL”, explicó el superintendente.
“Por eso lamentamos que se haya abierto este camino de intimaciones y posibles acciones judiciales para solventar las dificultades que puedan ser identificadas; más aún, lamentamos que se haga intimaciones a la DIDA por cumplir sus obligaciones legales”, puntualizó.
Dijo que una vez abierto el camino de la judicialización de las dificultades del aseguramiento en salud, podría ser difícil evitar que haya problemas mayores para el sistema.