Tribunal rechaza acción interpuesta por Sociedad de Cirugía Estética

El  Tribunal Superior Administrativo  de Jurisdicción Nacional,  presidido  por la Magistrada Delfina Amparo de León Salazar,  rechazó  el pasado miércoles la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Sociedad  Dominicana de Cirugía Estética (SODOCIES) en contra del Ministerio de Salud Pública, la cual tenía el  objetivo de  suspender la  ejecución de la resolución 000008 emitida por la Ministra  Dra. Altagracia Guzmán Marcelino en fecha 20 de Marzo 2015,  que regula el ejercicio de la Cirugía Plástica en el país. 
 
El tribunal consideró “que tras analizar los requerimientos para la adopción de una medida cautelar, la SODOCIES no  cumple con los requisitos   exigidos por el articulo siete (7)  de la ley 13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado”.
 
Se recuerda que iniciando el año ocurrieron varios fallecimientos en procedimientos quirúrgicos  realizados por médicos que ejercían la cirugía plástica sin ser profesionales de esta área, razón por la cual el 9 de abril del año 2015 el Ministerio de Salud Pública actuando como ente rector  del sistema sanitario nacional  dio a conocer  la Resolución 000008 con la cual a partir de la fecha se regulaba el ejercicio de la Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética en la República Dominicana, donde se exigía   además de ser médico con exequátur de ley, la realización de un entrenamiento mínimo de dos años en cirugía general y tres años en cirugía plástica, es decir un total de cinco años de preparación en la especialidad, realizado en un centro de salud reconocido por el sistema nacional de residencias médicas. 
 
Con la aplicación de esta resolución los médicos que no cumplían con estos requisitos procedieron a impugnar la misma ante el Tribunal Superior Administrativo. 
 
Los miembros de la SODOCIES en su mayoría son Ginecólogos – Obstetras y algunos Cirujanos Generales los cuales realizaron una maestría  en cirugía estética  en México, la cual  no es reconocida como especialidad médica por la Secretaria de Salud Mexicana (pag. 10, sentencia).
 
Durante las audiencias consta en el expediente que los abogados de SODOCIES reconocieron que esta maestría la realizan de manera semipresencial “ya que al menos viajan a México unas cinco veces al año periódicamente para realizar las prácticas en el entrenamiento” (Pag 7, sentencia).  Alegan  que esta resolución vulneró sus derechos fundamentales, y  en las conclusiones sus  abogados  los Licdos. José Eliseo Almánzar y José Alejandro Ayuso  solicitaron declarar admisible la solicitud  de medida cautelar en contra de la resolución 000008 del Ministerio de Salud Pública, suspender la ejecución de la misma y “en consecuencia se le permita el ejercicio de la cirugía estética a todos y cada uno de los miembros de la SODOCIES”.
 
De su lado los abogados del Ministerio de Salud Pública los Licdos.  Víctor F. Duarte Canaán, Emilio de los Santos y Pablo M. José Viloria  pidieron al tribunal declarar inadmisible la acción.
 
Durante el proceso  la Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética Inc. (SODOCIPRE) cuyos miembros  cumplen con los requisitos establecidos en la resolución 000008 del Ministerio de Salud Pública, intervino voluntariamente respaldando  dicha resolución, siendo representado por los Licdos. Laura Acosta y Nassef Perdomo quienes en sus conclusiones solicitaron pronunciar la inadmisibilidad de la solicitud de medida cautelar por falta de calidad y en cuanto al fondo rechazarla por   improcedente, mal fundada y carente de base legal.
 
El tribunal  en su fallo dictaminó: “En cuanto al fondo, RECHAZA la misma (refiriéndose a la medida cautelar solicitada por la SODOCIES), por los motivos esgrimidos  en el cuerpo motivacional de la presente decisión”.