ARS tienen festival de apelaciones en SISALRIL

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La sadars222.jpguspensión de las resoluciones está contemplada en el artículo 13 del reglamento que establece normas y procedimientos para las apelaciones por ante el CNSS, aprobado mediante las resoluciones 124-02, del 16 de febrero del 2015; y 125-02, del primero de marzo del mismo año.

Han apelado todo, o casi todo. Si entienden que no les favorecen, actúan de inmediato. Gracias a un reglamento de apelaciones que ampara sobremanera los actores del sistema de salud, la Asociación Dominicana de Aseguradora de Riesgos de Salud (ADARS) (que agrupa las principales ARS) pone puntilla a cuanta resolución emita la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y automáticamente todo se pasma.

 

Es una preocupación expresada a Resumen de Salud por el superintendente de Salud, doctor Pedro Luis Castellanos. “Nos preocupa que el mal uso de este Reglamento conlleve a una limitación de las responsabilidades y atribuciones legales de la SISALRIL, como órgano del Estado que debe velar por los derechos de los afiliados y por el buen desarrollo del aseguramiento en salud”.

Y su preocupación la valida con el chasquido más reciente de ADARS: apelacion a la Resolución 219 que regula las auditorías médicas, glosas, calidad de la atención de calidad y los pagos entre ARS/ARL y los PSS.

Pero también las principales ARS han paralizado otras resoluciones del órgano estatal. En el paquete mordaz se encuentran las resoluciones que regulan los dependiente adicionales, los traspasos entre ARS, y unas más.

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 La daga que clavan al sistema abre heridas que toman tiempo curar y crear resquemor entre los demás actores, como gremialistas y prestadores de servicios; pero el superintendente, con su paciencia de Job, no baja la espada. “Estamos preparando las argumentaciones de defensa de dichas resoluciones, las cuales serán oportunamente presentadas ante el Consejo Nacional de Seguridad Social”.

Les dejamos un recuento de las apelaciones de ADARS, cuantificadas por el propio superintendente de Salud. He aquí sus palabras enviadas a Resumen de Salud:

“La Resolución SISALRIL 219-2017 que regula los procesos de Auditorías, Glosas y Calidad, ciertamente ha sido apelada ante el Consejo Nacional de Seguridad Social por algunas ARS asociadas en la ADARS y en su apelación se ha argumentado que, de acuerdo con el Reglamento de Apelaciones, la aplicación de dicha Resolución queda suspendida.

“Igualmente, estas mismas entidades han apelado las resoluciones 214-2017, que regula la afiliación de dependientes adicionales; y la Resolución 215-2017, que regula la afiliación de dependientes adicionales por parte de los afiliados al Seguro Familiar de Salud. Estas resoluciones son básicas para el ejercicio de derechos de los afiliados contemplados en la Ley 87-01 y en el Reglamento de Afiliación al Seguir Nacional de Salud.

“Asimismo, estas mismas empresas han apelado la Resolución SISALRIL 217-2017, que regula los traspasos entre afiliados entre ARS. Esta resolución es indispensable para controlar los abusos y actos delictivos cometidos en perjuicio de los afiliados al realizar cientos de traspasos irregulares y sin el consentimiento de los afectados.

“Igualmente, han sido apeladas las instrucciones emitidas por la SISALRIL sobre la obligatoriedad de las ARS, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87-01 de informar periódicamente sobre los servicios autorizados y pagados a los Prestadores de Servicios de Salud por servicios prestados a sus afiliados.

“Hay que destacar que todas estas resoluciones fueron emitidas después de prolongadas consultas y diálogos con los diversos sectores involucrados en el Seguro Familiar de Salud y de la debida publicación e información a los interesados.

“Nos preocupa que el mal uso de este Reglamento conlleve a una limitación de las responsabilidades y atribuciones legales de la SISALRIL, como órgano del Estado que debe velar por los derechos de los afiliados y por el buen desarrollo del aseguramiento en salud.

“Estamos preparando las argumentaciones de defensa de dichas resoluciones, las cuales serán oportunamente presentadas ante el Consejo Nacional de Seguridad Social. En ese proceso, estamos valorando los argumentos esgrimidos para las apelaciones y hemos realizado consultas con sectores interesados. Como es habitual en la gestión de la SISALRIL, estamos en disposición de valorar todo aporte que contribuya a mejorar la redacción de las mencionadas resoluciones”.

Por Pedro Angel