Con el objetivo de reducir la mortalidad materno-infantil en la República Dominicana, el Ministerio de Salud emitió una resolución que define la gravedad de las faltas y establece el régimen de consecuencias que se aplicaría al personal de salud que por negligencia, incompetencia, negación de servicio o ausencia injustificada se le compruebe algún vínculo a tal evento.
Las penalidades que contempla la resolución incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la habilitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se vincule a muerte materna o infantil.
La pieza establece sanciones a los médicos residentes que los que se les comprueben vínculos con esos eventos.
Cuando la investigación concluya en que la falta es de segundo grado, la sanción administrativa será la suspensión del disfrute de sueldo, no así ausentarse del área debido a su estatus académico.
En el caso de que la investigación concluya en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigación será presentado a la instancia correspondiente.
La ministra de Salud, doctora Altagracia Guzmán, explicó que la reglamentación tiene su origen en análisis e investigaciones realizadas por el Ministerio sobre las muertes maternas e infantiles sujetas a la aplicación de los reglamentos para la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil.
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Dijo que la resolución establece que los resultados de las investigaciones y análisis a través de las auditorías clínicas y otras pesquisas permiten identificar problemas de carácter sistémico, institucional y personal, de los cuales el último se relaciona directamente con el desempeño del personal de salud en las redes de servicios.
Agrega que entre las principales medidas recomendadas se incluyen aquéllas dirigidas a corregir o prevenir las faltas en que incurre el personal de salud, que podrían tener como consecuencia directa o indirecta la muerte materna o infantil.
Explicó que entre las faltas se encuentran negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño y reincidencia en cualquiera de ellas, calificadas como faltas de primer, segundo y tercer grados.
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Mientras que las de tercer grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes materna e infantil al sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentación clínica.
De igual forma, el Comité de Auditoría Clínica quedó conformado por el viceministro de Salud Colectiva, director de Gestión de Salud de la Población, director de Salud de la Familia, director Materno-Infantil y Adolescentes, director de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, director del Instituto de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y director Jurídico.