Presidente emite decreto en lactancia materna

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El presidente Danilo Medina emitió el decreto 142-1, en el cual introduce el Reglamento para la aplicación de la Ley 8-95, que declara como prioridad nacional la promoción y el fomento a la lactancia materna.

El reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 8-95 del 19 de marzo de 1995, que declara prioridad nacional la promoción y el fomento a la lactancia materna.

En el mismo se establece que todo el personal de salud de instituciones públicas y privadas está obligado a promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la lactancia materna, así como a favorecer su uso exclusivo hasta el sexto mes de vida del infante.

De igual forma, compromete a los directores de las instituciones a aplicar las medidas necesarias para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y poner en práctica las disposiciones del reglamento.

El ministerio de Salud es el responsable de autorizar la promoción directa o indirecta de formulas infantiles y otros productos.

El decreto deroga y sustituye en todas sus partes al 31-96 del 20 de enero de 1996, que establece el reglamento para la aplicación de la ley sobre promoción, enseñanza y difusión para práctica de la lactancia materna y cualquier otra disposición legal.

En su artículo 16, recuerda que todo sucedáneo de la leche materna, alimento complementario, preparaciones para lactante, producto designado u ordeñador que no se ajuste a las disposiciones de la ley 8-95 y sus reglamento podrá ser retirado del mercado por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud.

Asimismo, establece que las violaciones al presente reglamento relacionadas con la lactancia materna serán sancionadas por el Ministerio de Salud de acuerdo a la gravedad.

Para ver decreto completo hacer CLICK en el link:

https://resumendesalud.net/134-documentos-investigaciones/11297-decreto-142-18

Por Gabriela Mora