Las personas que están afiliadas activas en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) aclaró que tienen derecho a una pensión de sobrevivencia los dependientes directos, esposo/a o compañero de vida de los pensionados que fallecen.
Esto es para los hijos hasta los 18 años, si no son estudiantes, y hasta los 21, si lo son; y los hijos con discapacidad sin importar la edad.
La aclaración es de Nélsida Marmolejos, de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
La funcionaria sostuvo que para el beneficio de esta pensión los deudos tienen que reclamar ante la AFP antes de que se cumplan los 7 años del pariente haber fallecido.
Y en el caso de los fondos acumulados, no hay plazo de prescripción y se pueden realizar los reclamos sin importar los años del fallecimiento.
Dijo que este plazo solo es válido para las personas que fallecieron a partir del mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestiones realizadas por la dirección bajo su cargo, emitió la Resolución No. 369-02, que modificó el Contrato Póliza existente entre las AFP y las Aseguradoras de Riesgo y que reglamenta el acceso de los afiliados y sus descendientes a los beneficios que le otorga la ley en materia de pensiones.