El periódico El Caribe publica que las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud deberán realizar labores de vigilancia epidemiológica, así como de inspección, auditoría, control de eventos y situaciones sobre la calidad de los servicios de salud, conjuntamente con el desarrollo de programas e intervenciones para la salud de la familia.
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Observa que estos son algunos de los mandatos derivados del proceso de separación de funciones que dejó en manos del Servicio Nacional de Salud (SNS) todo lo concerniente a la gestión y prestación de servicios de los hospitales de la red pública y al Ministerio de Salud Pública con las funciones de rectoría, como lo establece la Ley General de Salud (42-01) y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01).
Recuerda que está establecido en el documento elaborado en agosto del año pasado por el Ministerio de Salud Pública denominado “La desconcentración de la rectoría: Organización de las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud”.
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De acuerdo al mismo, estas unidades con presencia en provincias y municipios del país deberán realizar acciones de vigilancia sobre la situación y tendencias de enfermedades, síndromes, riesgos y amenazas a la salud, al igual que a su determinación social, sobre las desigualdades e inequidades en perfiles de enfermedad, de exposición y vulnerabilidad entre poblaciones y sobre la participación social en salud.