Salud Pública cambia reglas en cirugías estéticas

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Como había prometido, el Ministerio de Salud Pública dio a conocer nuevas medidas de carácter transitorio para garantizar la seguridad de los pacientes de cirugías plásticas de tipo estéticas.

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Tomando en cuenta que la Ley General de Salud 42-01 establece que la garantía de  la calidad es un componente básico de la función de rectoría y recordando que la cirugía plástica es uno de los servicios más demandados del turismo de salud.

El Ministerio de Salud Pública emitió la resolución 000006 en la que establece una serie de medidas que advierte deberán ser cumplidas.

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Estableció que la implementación de las medidas serán vigentes hasta que el Ministerio de Salud Pública, a través de sus instancias técnicas y con la colaboración de las sociedades médicas especializadas, en los casos que aplique elabore las normativas, lineamientos regulatorios y los protocolos pertinentes.

En tal sentido, todos los establecimientos de salud que ofrezcan servicios plásticos de tipo estéticos sin contar con licencias de habilitación serán cerrados de manera temporal.

Los centros tendrán 60 días para ponerse en condición de ser habilitados, pasado ese tiempo serán inspeccionados por la Dirección de Habilitación y Acreditación, la cual concederá los plazos establecidos en el reglamento 1138-03 para que se habiliten y si no cumplen con las reglas serán clausurados.

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En cambio, aclaró que si un centro habilitado para servicios quirúrgicos, pero no para procedimientos de cirugías plásticas de tipo estético deberá suspender la realización de ésta.

Recordó que los centros tendrán 60 días para presentar a la Dirección de Habilitación y Acreditación el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Habilitación y Acreditación de Centros Clínicos y Quirúrgicos para la oferta de servicios.

Si se verifica que el prestador incumple la medida referida el centro será clausurado de forma definitiva. Si estando suspendido los servicios quirúrgicos plásticos se verifica que sigue realizando los procesos e incurriera en muerte de un paciente durante el pre, el trans o el post quirúrgico, además, se apoderará a la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud para el sometimiento.

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De igual forma, se solicitará la suspensión transitoria del exequátur a los profesionales de la medicina que violen la resolución 000008 del 20 de marzo del 2015 que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos.

Asimismo, se cerrarán definitivamente las casas de recuperación que al término del plazo no se hayan depositados y obtenido los avales exigidos para su habilitación, ya sea en uno o más hospitales.

También, recomendó a los médicos asegurarse que las evaluaciones cardiovasculares y pre anestésicas sean realizadas por médicos especialistas en esas áreas (cardiólogos, internistas y anestesiólogos), con antelación del riesgo, la realización de exámenes y estudios pertinentes.

De detectarse que un paciente no está apto para la realización del procedimiento, sea por descompresión de patología concomitante, por obesidad mórbida, hábitos tóxicos u otra condición, la cirugía deberá programarse solo cuando haya transcurrido un periodo de tratamiento.

Comunicar al paciente de forma verbal y no solo en la firma de un formato de consentimiento informado, los riesgos inherentes a los procedimientos, entre otros.

Por Gabriela Mora

Resumendesalud@gmail.com