Mujeres embarazadas tienen nuevos derechos en salud

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embarazadas.jpgSan José.- El nuevo artículo 12 de la Ley General de Salud enumera ocho derechos para las mujeres embarazadas. La reforma del artículo clarifica la calidad de los servicios que están obligados a ofrecer los centros médicos para mujeres de cualquier edad que requieran “procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto”.

Ahora, las mujeres podrán alegar protección contra la “violencia gineco-obstétrica”.

Actualmente 44 diputados aprobaron en segundo debate el proyecto. Tras la votación, la reforma deberá ser enviada al Poder Ejecutivo para la firma del Presidente de la República y, también, para su reglamentación en el Ministerio de Salud.

No obstante, la nueva redacción mantiene el texto anterior que dice: “Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el período de lactancia”.

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Derecho a un trato respetuoso y sin violencia

De acuerdo con la reforma, una mujer embarazada tiene derecho a “Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico”.

La atención “debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica”.

“Hay muchísimos procedimientos sin consentimiento como tal. Llegar y decirle a la usuaria: ‘Mamita le voy a hacer un tacto para ver cómo está’. Realmente no le pidió permiso: solo le informó que le iban a hacer el tacto. No llamarlas por el nombre: usan ‘Mamita’, ‘Chiquita’. ‘Mamá es un término que se usa demasiado y es muy despersonalizado”, asegura la doctora especialista en enfermería ginecológica Hazel Borbón.

La bioeticista de la Universidad de Costa Rica (UCR), Gabriela Arguedas, define la violencia ginecobstétrica como “un conjunto de prácticas que degrada, intimida y oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el período del embarazo, parto y postparto”.

Borbón asegura que también es violencia la imposición de un tratamiento o procedimiento; los “reclamos” o frases con las que el personal médico “juzga” a la mujer embarazada por su condición.

“Puje bien, hágalo bien, lo hubiera pensado antes de quedar embarazada, usted ya sabía que parir era así”, ejemplifica Borbón.

No obstante, el nuevo artículo dice que las “definiciones y modalidades” de esa violencia serán establecidas “mediante reglamento” del Ministerio de Salud.

Las conductas violentas de médicos y enfermeras se pueden denunciar a la Contraloría de servicios del centro de salud; la Contraloría de servicios del ente rector (el Ministerio de Salud); y en la Defensoría de los Habitantes.

No existen, a la fecha, sanciones en el Código Penal que permitan resolver de forma específica un caso de la violencia obstétrica en un juzgado.

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Derecho a la atención oportuna y personalizada

El artículo dice que las embarazadas tienen derecho a “Recibir atención oportuna y personalizada”.

“En Costa Rica, la mortalidad materna tiene las dos principales causas la hemorragia posparto y los estados hipertensivos en el embarazo, con mal control. Ambos son causas prevenibles”, explica la doctora Borbón.

Además, la atención debe ser “personalizada”, es decir, que responda a cada caso en particular.

“Hay gente que tiene una rutina de hacer rondas de tactos para tocarles a todas cómo está el dilatamiento. Cada persona es diferente, su parto es diferente y necesita ser tratada diferente con su historia personal, su manejo del dolor”, dice Borbón.

Como “primera pauta”, Borbón sugiere que los centros médicos públicos y privados ofrezcan una consulta “preconcepcional” con las mujeres que desean llevar a término un embarazo.

Es una consulta que ofrece “consejería” sobre los factores de riesgo del embarazo y consejos para la madre.

“Esa consulta se está haciendo muy poco, en otros países es una realidad y aquí es una utopía”, lamenta la doctora.

Derechos para recibir información clara

La actual Ley General de Salud describe los derechos de salud que tiene la “madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil”.

La ampliación del artículo 12 asegura que “antes, durante y después del parto” deberá “recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles”.

Enfermeras y médicos involucrados en todas las etapas del embarazo deben conversar con la mujer embarazada sin “tecnicismos”.

“Hay que explicar en palabras sencillas, de forma sencilla, para que ella pueda entender cuál es el momento y la evolución del embarazo, parto y posparto, cuáles son los riesgos y los tratamientos”, dice la doctora Borbón.

Algunas de las barreras de comunicación entre personal médico y las mujeres embarazadas pueden ser el idioma —como en el caso de personas indígenas— o el lenguaje de comunicación —personas con barreras de discapacidad—.

Las embarazadas deben aceptar con claridad la atención médica.

“Si ella no está clara de lo que yo le estoy diciendo no es un consentimiento informado”, afirma Borbón.

También tendrán un segundo derecho a la información “clara y concisa” sobre su condición de embarazo y, también, sobre la lactancia materna.

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Derechos a parir de forma natural y sin riesgo

La reforma explica que las mujeres tienen derecho a “Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer”.

Un segundo derecho será “Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo”.

“La mayoría de veces se viola este inciso. El parto natural no incluye intervenciones médicas, usted debería dejarlo que curse naturalmente. La Organización Mundial de la Salud recomienda que 90% de los embarazos sean por parto natural y 10% por abdominal (Cesárea). En hospitales públicos pasa eso pero en los privados es a la inversa: el 85% o 90% es por cesárea”, asegura la doctora Borbón.

La médico enumera algunas formas en las que se interrumpe el parto natural como médicos calendarizan cesáreas para calzar con sus horarios personales; el uso de sueros y hormonas para acelerar el parto (como la oxotocina o el gel Prostin); el uso de la maniobra de Kristeller para apresurar la expulsión del bebé y el uso de fuerza para la expulsión de la placenta.

“En la mayoría de lo posible: hay que dejar transcurrir con la naturalidad que debería como lo dicta el proceso biológico, con paciencia”, asegura Borbón.

Derecho a estar con el bebé después del parto

El nuevo artículo protege el derecho a “Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada”.

“Hay una primera hora que es vital. Esa primera hora de recién nacido es vital que esté con la madre y se inicia la lactancia con la madre. Esa primera hora es la hora de oro. Esa primera hora no se cumple en la gran mayoría de los hospitales”, afirma Borbón.

Entre algunos beneficios fisiológicos de mantener el contacto de la mamá con el bebé en esa primera hora están: favorecer que el bebé se adapte a la nueva temperatura fuera del útero (termorregulación); disminuye los síntomas de depresión post-parto para la mamá y estabiliza la respiración, presión arterial y la glucemia del bebé (el azúcar en su sangre).

Derecho a la compañía en el parto

Ahora, la mujer embarazada tendrá derecho a tener compañía “durante el parto y posparto por una persona designada por ella”.

“La ayuda viene muy bien, es la compañía, es un momento de mucha vulnerabilidad y mucho dolor”.

Una persona de confianza le puede ofrecer a la madre apoyo emocional y, también, una persona que esté pendiente de que la madre no desarrolle un sangrado después del parto y, además, transportarla con su bebé.

Fuente: semanariouniversidad.com

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