Mañana diputados conocerán proyecto de Estado de Emergencia

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201902182122111.jpegSanto Domingo. – La sesión de la Cámara de Diputados quedo pospuesta para este jueves.

El día de hoy, el Poder Ejecutivo, sometió la declaratoria de emergencia al Senado de la República.

El presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, informó que será mañana a las 2:00 de la tarde cuando los legisladores conocerán del proyecto sometido en horas del mediodía de hoy, por el presidente Danilo Medina al Senado.

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Pero, ¿En qué textos jurídicos se ampara el presidente para declarar el estado de emergencia?

Es la Carta Magna de la República Dominicana, donde se contempla el Estado de Emergencia.

En el artículo 265 de este texto jurídico, se detalla que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

En este sentido, el artículo 263 está relacionado al Estado de Defensa y el artículo 264 al Estado de Conmoción Interior.

Por lo que la declaratoria de Estado de Emergencia en el caso de la pandemia que desencadenó el coronavirus, estaría entonces fuera del contexto legal de ambos artículos (art.263 y art.264), pues se trata de una amenaza de salud pública.

Este Estado de Emergencia, concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis de este índole.

Por Dayana Rodríguez Azócar

resumendesalud@gmail.com