Tregua en impuestos para médicos: experto analiza beneficios de medidas económicas

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 dgiiiiii.jpgSanto Domingo.- Con las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al coronavirus Covid 19, los médicos y otros contribuyentes reciben un respiro en el cobro de sus contribuciones tributarias. Un experto impositivo lo analiza para los lectores de Resumen de Salud.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que, conforme las instrucciones del presidente, Danilo Medina, concedió prórrogas para el cumplimiento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IR-1) y del Impuesto sobre la Renta para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), correspondiente al periodo fiscal 2019.

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Robinson Peralta, analista tributario y financiero en impuestos, afirmó que a los médicos se les está dando más tiempo para el pago y recordó que hubo un beneficio mayor con el acuerdo entre el Colegio Médico Dominicano Impuestos Internos, el cual les quitó el 29 por ciento.

Agregó que eso les favoreció porque el pago o le bajaba o le daba saldo a favor.

“Con las medidas anunciadas los médicos reciben un nuevo beneficios, ya que este impuesto se va a dividir en tres partes para que les sea mucho más fácil el cumplimiento”, explicó.

Peralta agregó que también las empresas que están acogidas al Régimen Simplificado Tributario, también tienen prórroga hasta el 30 de abril.

Mientras que las compañías con cierre al 31 de diciembre, cuyo cierre normal es al 30 de abril, la fecha límite sigue vigente, “pero se les otorgarán facilidades en cuanto al pago del impuesto resultante de la declaración”.

“Como apoyo a la situación excepcional que vive nuestro país ante la circulación del virus COVID-19 y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, la DGII concederá prórrogas para el cumplimiento del Impuesto sobre la Renta -ISR (IR1) y para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación -RST”, indicó un comunicado de la DGII.

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Mientras que la fecha del pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos personas jurídicas y por compras se mueve del 31 de marzo al 30 de abril.

En tanto que, para los contribuyentes del ISR, Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1), se aplaza la fecha límite del 30 de marzo al 30 de abril.

Se recuerda que en el mes pasado, durante una reunión de su director, Magín Díaz, con directivos del CMD en la que participó su presidente, doctor Waldo Suero, se llegó a un mediante el cual, se pospuso la fecha de presentación del Régimen Simplificado Tributario (RST) hasta el lunes 16 de marzo de 2020.

La Dirección General de Impuestos Internos igualmente eliminó el 29% del incremento a los ingresos reportados por las ARS del copago.