Les dejamos un artículo de la abogada experta en asuntos laborales Dannetty Lugo.
El pasado 02 de abril del 2020, mediante el Decreto ejecutivo No.143-2, se creó un subsidio de carácter temporal para los trabajadores formales del sector privado que fueran suspendidos por las empresas, que como medida de contingencia cerraron sus operaciones, de igual modo para las empresas que continuaron operando, pero han reducido su actividad laboral por motivos del COVID-19.
El monto de la prestación abarcó un monto límite de RD$,5000.00 hasta RD$8,500.00 según el tipo de FASE escogida que durante los períodos abril y mayo recibirían el monto fraccionado en dos partidas los días 7 y 21 estos meses respectivamente.
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A partir del día 07 de abril comenzaron a recibir el subsidio los trabajadores de las empresas que hicieron la solicitud y otras fueron descartadas creando incertidumbre para las empresas, desaliento para el trabajador qué quedaba fuera de este auxilio y eventuales conflictos.
Entre los motivos de empresas que fueron rechazadas se encuentran:
• Las que presentaban atrasos en la Seguridad Social correspondiente al mes de febrero, constituyendo esto una falta.
• Las empresas que figuran en el artículo 3 del referido decreto que se acogieron a la solicitud; sin embargo, han sido excluida de esta asistencia ya que está condicionado.
• Los trabajadores que no cotizaban en la seguridad social por falta de reportes, siendo una falta del empleador.
En ese sentido, ha quedado evidenciando durante este proceso:
1º que algunas empresas no actualizan sus planillas DGT3 y DTG4 en tiempo oportuno en el SIRLA como dispone la ley, tampoco las salidas de empleados, sus actividades comerciales, en caso de haber cambiado su objeto social.
2º el incumplimiento del pago a tiempo en la Seguridad Social, siendo un perjuicio para el trabajador que no cotiza y queda desprotegido para fines de servicios salud, incapacidad, pensión y en este caso no percibir el subsidio.
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¿Cómo hacer el reclamo?
En aquellos casos que, la empresa si tiene al día la seguridad social, pero fueron rechazados por la actividad registrada en la TSS, podrán realizar su reclamación a través de Suirplus en el perfil del empleador, la cual habilitaron un formulario de reclamaciones.
La finalidad es canalizar las solicitudes de las empresas, en donde deberás declarar que las informaciones suministradas corresponden a la verdad y adjuntar un documento, registro mercantil a fin de ser validadas nuevamente para determinar si realmente pueden recibir o no el subsidio.
Por Dannetty Lugo
Abogada especialista en asuntos laborales
(849) 875-9703