Consentimiento informado o muralla que evita pacientes carguen contra médico

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WhatsApp_Image_2020-05-07_at_12.39.07_PM.jpegSanto Domingo. – Uno de los temas más debatidos en el ámbito del Derecho Médico ha sido el Consentimiento Informado, siendo uno de los elementos más utilizados por los abogados en las demandas en responsabilidad médica.

Sobre este particular, el literal H) del Artículo 28 de la Ley General de Salud 42-01 de fecha 8 de marzo 2001 habla del derecho que tiene el paciente “a decidir previa información, comprensión, rechazo de asumir un tratamiento. En caso de los menores, discapacitados mentales, pacientes en estado crítico, sin conciencia para formarse la decisión, recaerá sobre sus familiares directos o tutores y en su ausencia sobre el medico principalmente responsable de su atención”, lo cual se refiere justamente al Consentimiento Informado.

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Es oportuno aclarar que para que el mismo sea legalmente válido debe tener fecha cierta, contener toda la información completa y estar firmado tanto por el paciente y/o su familiar, como por el médico actuante y debe existir un Consentimiento por cada especialización médica.

El Consentimiento Informado se puede definir entonces como “el acto mediante el cual el paciente y/o sus familiares responsables aceptan voluntariamente el acto médico propuesto, teniendo como base la información veraz recibida del médico, sobre la enfermedad y sus opciones, diagnóstico y tratamiento con sus riesgos y beneficios” (Libro Derecho y Medicina Legal, Dr. Julio Alberico Hernández), obviamente se entiende que el mismo deberá estar libre de coacción o engaño, tanto de parte del médico como del paciente o de sus familiares responsables.

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En consecuencia, bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es válido sin un Consentimiento Informado. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01 y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015, la cual ha establecido que: “…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”.

Esto significa, que el médico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un Consentimiento Informado, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente, tanto para el caso de un procedimiento médico, como para cualquier otra actuación médica que requiera del consentimiento del paciente.

Es el médico responsable del paciente quien debe garantizarle a este último el cumplimiento de su derecho a ser informado, pero tanto éste como los profesionales de la salud que intervengan durante el acto médico son responsables de suministrar la información de sus actuaciones al paciente. En nuestro país, el Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano establecido mediante Decreto No. 641-05 de fecha 22 de noviembre del 2005, indica en el artículo 22 que este deber es del médico.

En conclusión, es imperativo entonces que los médicos, y centros médicos asuman una postura crítica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil o penal y ser eventualmente condenados, así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, pérdidas de licencias y exequátur. Es por esto, que se vuelve crítico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero Consentimiento Informado, y no un simple formulario que pueda eventualmente ser objetado por un tribunal y no tomado en cuenta para un proceso.

Mayo 2020

Cristina Peña

Asesora Legal

triamedrd@gmail.com