Gobierno defiende constitucionalidad en extensión al estado de emergencia

WhatsApp_Image_2020-06-16_at_6.13.12_AM.jpeg

WhatsApp_Image_2020-06-16_at_6.13.12_AM.jpeg

Santo Domingo.-El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, defendió la legalidad de la prórroga en el estado de emergencia otorgada recientemente.

La aclaración se produjo luego de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), depositará una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución 67-20 dictada por el Congreso y los decretos 213-20 y 214-20 emitidos por el presidente de la República, que dieron lugar a la prórroga de 17 al estado de emergencia.

Le puede interesar:

Senado aprueba extensión al estado de emergencia

El funcionario aseguró que tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constitución y la ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción, cuando el primero autorizó el y segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir del 14 de este mes.

Darío Espinal dijo que no es cierto que el plazo de la última extensión no pudiera exceder los 12 días de la prórroga anterior.

“Esa es una interpretación completamente errónea”. Afirmó que corresponde al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario, que lo que no puede exceder es el plazo original autorizado.

Le puede interesar:

Presidente pide prorrogar estado de emergencia por 17 días

Agregó que en República Dominicana no existe prórroga de la prórroga sino al estado de excepción el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaración hasta su levantamiento.

En ese sentido, recordó que el plazo de referencia para autorizar las prórrogas del estado de emergencia debe ser el otorgado originalmente de 25 días, por lo que no existe nada en la Constitución o la ley que pueda dar lugar a la interpretación de que una prórroga no puede exceder al plazo otorgado en la anterior.

Por Gabriela Mora

resumendesalud@gmail.com