Santo Domingo.- Debido al peligro que representan las reuniones presenciales, las actividades de educación médico-científicas como congresos, jornadas, conferencias, paneles y otras siguen suspendidas.
Estas deberán seguir desarrollandose de manera virtual, ya que como parte de las medidas para contener el contagio de coronavirus quedan suspendidas las reuniones.
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En virtud del artículo 149 de la Ley número 42-01, General de Salud, el Ministerio de Salud, declaró epidémico el territorio nacional debido al Covid-19.
Expresa que por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, se prohíbe en todo horario las siguientes actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
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“Educación presencial primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de igual naturaleza.
De igual forma, los eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos.
De igual forma, seguirán clausurados los eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.
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Asimismo, las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana todos los días de la semana.
Quedan excluidos de este horario los servicios de salud y farmacéuticos, labores de seguridad privada, los oficios de prensa y demás medios de comunicación.
También prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
Asimismo, los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.
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El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.
De acuerdo a la medida, toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Las labores destinadas tanto al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y congresuales a cargo de la Junta Central Electoral y las juntas electorales, así como del personal acreditado por estas.
Las mantienen vigentes las disposiciones relativas a la segunda fase del proceso de desescalada iniciado por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo del año en curso.
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Los servicios religiosos se mantienen tres veces por semana respetando los protocolos de distanciamiento físico, uso de mascarillas y medidas de protección personal para prevenir el contagio.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en consulta con la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus y el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria, determinará el curso de las nuevas fases de la desescalada gradual en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y la evolución de la pandemia.
Se mantienen vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.
De igual forma, se exhorta a la población a aplicar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los organismos especializados y en tal virtud, limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias.