San José.- Los costarricenses que regresen vía aérea no tendrán que hacer el aislamiento siempre y cuando provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP), del mismo modo deben demostar que han permanecido al menos durante 14 días en ese país y presenten el resultado negativo de covid-19.
Lo anterior también aplica para extranjeros que cuenten con una permanencia legal autorizada (Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia); quienes, además, deberán de manera obligatoria presentar el documento de identificación migratorio vigente (DIMEX) y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.
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En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.
Por otra parte, los extranjeros con vínculo en primer grado de consanguinidad con un costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.