Se modificó el artículo 14 del reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y Lactancia para que las trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un salario mínimo nacional, reciban un subsidio correspondiente al 33 por ciento de su sueldo mensual cotizable.
La medida incluye a mujeres con salarios cotizables hasta el tope de dos salarios mínimos nacional, que tendrán subsidios correspondientes al 12 por ciento de su sueldo mensual cotizable.
También, las empleadas con un tope de salario de hasta un tres mínimo nacional, tendrán subsidios de un 6 por ciento de su sueldo mensual cotizable.
La información la ofreció la ministra de Trabajo y presidenta del CNSS, quien explicó que la modificación fue sugerida por la Sisalril.