Impuesto salario Navidad contradice Código

Darnetty.jpg

Darnetty.jpg

Santo Domingo.- El proyecto de ley de presupuesto para el año 2021 pretende gravar el salario de Navidad, fijando como base imponible a partir de RD$34,700 como medida de recaudo, dicho proyecto de ley resulta contrario a la ley (Contra Legem) en este caso al Código de Trabajo y su reglamento aplicado en sus artículos 36 y 37.

Es menester precisar que el salario de Navidad es el pago que genera mayor expectativa para la clase trabajadora, con motivo de las fiestas navideñas y es un ingreso clave que contribuye a cubrir gastos extraordinarios y alimentarios, incluyendo compromisos asumidos durante el año.

Le puede interesar:

Abogada en asuntos laborales orienta sobre suspensión empleados empresas salud e industria farmacéutica

En tal sentido con la presentación de esta propuesta, trae desaliento a los trabajadores que pagarían un alto costo a futuro, producto de la recesión económica que no ha sido provocada por éstos.

Este sueldo trece es instituido por ley y nace su reivindicación con la Ley 5235 del 1959 (Época de Trujillo), posteriormente siendo transformado por Salario de Navidad con la aprobación del actual Código de Trabajo, de lo que se desprende que la referida prestación no constituye un regalo, sino más bien un derecho adquirido producto de la labor realizada durante el año, por tratarse de derechos social-democráticos.

El salario de Navidad, según el artículo 219 del Código de Trabajo, establece: que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.

Le puede interesar:

Implicaciones legales de consultas por WhatsApp

En tal virtud goza de todas las garantías comprendidas en el artículo 191 del CT y del Convenio 95 artículo 6 de la OIT sobre protección del salario del cual somos signatarios, abundando al carácter constitucional y de orden público de tales derechos.

Actualmente, el Código de Trabajo en su artículo 222 señala: el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, párrafo: (agregado según ley número 204-97, G.O. 9966 de fecha 31 de octubre de 1997).

Esta disposición se aplica, aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido, aunque siempre ha existido conflictos con la Administración Tributaria y sus políticas de recaudación, en cuanto a su reglamento 138-98 en su artículo 48, relativo al salario de Navidad haciendo una inadecuada interpretación de la ley, en donde existen criterios jurisprudenciales que se han pronunciado sobre el particular que no puede ser gravado ya que deviene en inconstitucional.

Le puede interesar:

Medidas para tener un equipo de trabajo funcional pese al Covid-19

(Ver sentencia No. 85 de fecha 15 de julio del 2015) (Ver sentencia No. 205 del 27 de abril del 2016).

El gobierno apunta con esta propuesta legislativa establecer tributos o impuestos al salario de Navidad de 2021, constituyen una vulneración de esta norma constitucional, ya que el trabajador tiene derechos consagrados conforme a ley y los convenios de gozar de plena libertad de disfrute integro de este salario, sin gravamen por lo que impulsar este tipo iniciativas legales, violan el principio de legalidad.

De modo que, la Constitución contiene una protección contenida en el artículo 62 numeral 9, siendo un derecho fundamental ya que es para cubrir necesidades básicas que tiene el trabajador y garantizar su dignidad laboral.

Es consecuencia, el Estado debe promover la protección de estos derechos y buscar otras medidas, en donde se vea afectada la clase laboral, al procurar limitar a los trabajadores de su salario de Navidad o sueldo 13.

Por Dannetty Lugo

Abogada especialista en asuntos laborales

Magister en derecho laboral y administrativo

(849) 875-9703