Santo Domingo.- Nuestra especialista en temas laborales analiza la situacion del salario 13 y el sostén legal de las empresas de salud para entregarlo o no.
Les dejamos su artículo:
Las empresas han sido fuertemente lesionadas producto de la pandemia, indudablemente ante este dramático descenso económico, muchas han reducido sus operaciones en especial las Mipymes, que aún mantienen a sus trabajadores suspendidos; esto ha conllevado a que aumenten las incógnitas sobre el pago del salario de navidad para este grupo de trabajadores.
De acuerdo con el sector privado, ha manifestado que le corresponderá pagar completo a los empleados activos, aquellos que se encuentran en Fase I, indicando que con relación a los suspendidos no afrontarán ninguna obligación más allá de lo legalmente establecido, sólo le será pagado en proporción de los días y meses trabajados según lo dispone el artículo 220 párrafo II del Código de Trabajo.
Por ejemplo: si un trabajador fue suspendido, en el mes de marzo y devengaba un salario de RD$15,000,00, el monto que le corresponde por concepto de salario de navidad es RD$3,750.00, relativo a la doceava parte percibida durante el año calendario, por lo que el periodo de la suspensión no se cuenta como tiempo para éste cálculo.
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Cuando surgió el Decreto 143-20 que crea los programas Fase I y II, al principio tenía un carácter transitorio con una vigencia de sesenta (60) días, según el artículo 7, en el referido señalaba que lo concerniente a los trabajadores suspendido, el subsidio otorgado no sería computable para el sueldo 13 ni para fines de TSS, artículo 4. Párrafo I.
Posteriormente, este decreto fue modificado en alguno de sus artículos 3 para ampliar el programa y poder beneficiar a más empresas, ya que al principio era excluyente porque contemplaba excepciones que no abarcaba a ciertos sectores empresariales.
Bajo la petición de algunas empresas, el programa se hizo más flexible, permitiendo acceder de forma simultánea a sus dos modalidades, acogido por el Estado como forma de contribuir con su sostenibilidad para su reactivación económica, siendo posteriormente extendido hasta diciembre mediante el decreto 358-20.
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En este contexto, se hace necesario la participación activa de los sectores sindicales para que aboguen por un subsidio adicional en el mes de diciembre o contribución, en favor de los trabajadores suspendidos, y que sea reformado el decreto para incluir este pago, sobre las fuentes externas de financiamientos que pueden recibir, así como lo indica en su artículo 2.
En consecuencia, es de suma importancia la intervención del Estado que pondere esta alternativa y sea promovido por el Ministerio de Trabajo, en donde le pueda ser otorgado esta asistencia adicional por parte del Gobierno, y conforme algunas prácticas, acuerdos individuales de algún tipo de pago por las empresas, por el mes de diciembre a estos trabajadores, a fin de que puedan sopesar la carga navideña.
Por Dannetty Lugo
Abogada especialista en asuntos laborales
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