Santo Domingo.- A través de un Instagram Live, Soluciones Precosa brindó importante información para los prestadores de servicios sobre “Gestión de reclamaciones médicas”.
La doctora Graciela Gómez, gestora de seguros y cuentas médicas de la empresa, detalló que debido al sistema de salud del país, existen varias opciones de generar las reclamaciones médicas.
Recomendó que las reclamaciones deben realizarse mes tras mes, con el fin de contar con las estadísticas de las reclamaciones generadas por cada ARS y depositarlas en las fechas indicadas.
Expuso que en el caso de los pacientes asegurados, “con una ARS de las del mercado y viene a mi consulta para una atención ambulatoria…yo tengo que pedirle una serie de documentos que me avale a mí después, la reclamación”.
“El paciente solicita la cobertura a la ARS y deposita los documentos, ya sea en la oficina de seguros de su ARS, ya sea en la oficina de seguros de la institución de salud donde fue a solicitar el servicio, o ya sea vía un corredor de seguro que también hace esa gestión”, detalló Gómez.
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Relató que una vez la solicitud llega a la ARS, “pongamos que es algo ambulatorio, que se esté solicitando un medicamento, la ARS valida en el sistema que yo sea la propietaria del carnet, la cédula, y que tenga mi receta debidamente completada».
Agrega que la ARS facllita un número de autorización, verifica cuánto yo tengo disponible de mi cobertura en medicamentos y la farmacia me despacha el medicamento”.
Puntualiza que luego de que la ARS genera el número de autorización a el prestador del servicio, “antes de irme de la farmacia, tengo que hacer un copago que está definido por la ARS».
Observa que, en su momento, cuando se pidió la autorización, «tengo que firmar el voucher, retiro mis documentos, me llevo mis medicamentos y deje todo los documentos firmados y pagado el copago”.
Goméz destacó que las ARS y los prestadores de servicios tienen unos convenios establecidos, donde se define la manera de pago de la reclamación del servicio prestado a los afiliados.
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Indicó que en el caso de la farmacia, una vez verificada la documentación entregada y realizado el reclamo debidamente, el pago del mismo debe realizarse al mes siguiente.
“Si nos damos cuenta transcurre un periodo de 60 días para que pueda hacer efectivo el pago de la reclamación al prestador que me dio el servicio”, precisó.
Informó que el formulario que se envía debe ser el de reclamaciones que el usuario llena y firma con todos los documentos anexos de la solicitud que se realizó en su momento, «además de los voucher de las reclamaciones de la empresa prestadora del servicio».
“Si transcurre los 60 días de haber prestado el servicio, entonces como prestador de servicio de salud puede perder el pago del servicio, porque está vencida”, explicó.
Recomendó que las reclamaciones deben realizarse mes tras mes, con el fin de contar con las estadísticas de las reclamaciones generadas por cada ARS y depositarlas en las fechas indicadas.
Por Dayana Rodríguez Azócar