Santo Domingo.- La etapa de vacunación anunciada por el gobierno dominicano inició desde hace una semana. Con el tema de la vacuna, han surgido necesariamente varias interrogantes especialmente para las empresas y sobre sus trabajadores en relación a la obligatoriedad de las mismas.
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Por lo que resulta un tema de debate, establecer si es obligatorio o no exigirles a los trabajadores la vacuna por parte de la empresa. En ese sentido, algunos juristas manifiestan que existe un vacío legal sobre el particular, otros expresan que se circunscribe dentro del fundamento de la Seguridad y Salud, en lo relativo a la acción preventiva y sanitaria.
En efecto, como una manera de protección, es posible que la empresa va a requerir a sus trabajadores la vacuna. En el entendido, si lo tiene establecido como un requisito para la seguridad laboral o plan de prevención dentro de la empresa, si su sector lo justifica, a modo de propiciar un ambiente laboral sano a todos los trabajadores.
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No obstante, el tema de la obligatoriedad o imposición, podría afectar derechos individuales, aunque es imperante la responsabilidad que tiene el empleador sobre los entornos seguros y el bienestar general, así como las que exigen las autoridades competentes.
“La libertad individual es un derecho fundamental, es el valor constitutivo que tiene la persona humana en donde esta puede decidir automáticamente sobre las decisiones de su vida”. Si el trabajador tiene creencias de índoles religiosas, presenta temor o por asuntos personales no se siente convencido, se van a ver vulnerados derechos fundamentales individuales que tiene el trabajador, aunque resistirse ponérsela, su negativa origina un riesgo.
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Teniendo en cuenta que, la elección individual de vacunar afecta directamente al trabajador influye sobre su vida, respecto a su integridad física, por lo que aquí se contraponen dos derechos el individual vs el colectivo, teniendo la legislación laboral grandes retos sobre este debate y los futuros conflictos laborales.
¿Cuál es la responsabilidad de la empresa en cuanto a sus trabajadores?
Garantizar su seguridad, tener los protocolos necesarios para evitar contagios, cumpliendo con los protocolos de seguridad y salud.
Orientarlos e indicarle las consecuencias mediante campañas de concientización.
Incentivar y recomendar que se vacune.
¿Con esta actitud no pone en peligro a la empresa y la seguridad colectiva?
Eso podría generar estrés en los demás trabajadores, aumentar el ausentismo por el empleado, al entender que la empresa no proporciona seguridad laboral. Sin embargo, más que una obligatoriedad, es recomendable motivar al empleado, educarlo, explicando las condiciones y cómo contribuye a su salud, informarles, para ponérsela y que se desarrolle en el marco de la voluntariedad.
¿Puede ser amonestado o despedido por no quererse vacunar?
Hasta ahora no hay precedentes legales que puedan justificar multarlo o extinguir el contrato.
En los convenios colectivos serán tomadas en cuenta estas condiciones para ser evaluadas y en algún momento les corresponderá a los sindicatos lidiar en este tipo de acuerdos y situaciones entre la empresa y el trabajador, esencialmente cuando existan represalias en caso de negativa a vacunarse
Todas estas inquietudes generan retos en la normativa laborales, sobre todo para los tribunales que tendrán que decidir.
Darnetty Lugo, M, A. Abogada Laboral, Consultora Legal.
Ceo Ius Mega Service, Abogados, Consultores Legal
Fuentes: Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud Ocupacional.
Constitución de la Republica dominicana.
Código de Trabajo Dominicano.
