¿Es posible llevar a cabo la liquidación y recontratación laboral?

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Santo Domingo.- La legislación laboral no restringe la viabilidad de que un trabajador decida renunciar en función del artículo 75 del Código de Trabajo y que pueda ser re contratado luego de un tiempo, tomando en consideración que sean pagadas de forma oportuna sus prestaciones laborales y que en la recontratación existan nuevos términos más favorables en virtud de la libertad del trabajo.

En ese sentido, la recontratación podemos definirla, como “la reincorporación de un empleado a la organización que ha conformado parte de la misma. Es decir que ha salido de la empresa por un lapso de tiempo determinado y vuelve a formar parte de esta, no siendo vinculante los efectos del contrato de trabajo anterior”.

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Con el reciente reajuste al salario mínimo legal, emitido por el Comité Nacional de Salarios mediante la resolución 01-2021, algunas Mipymes se plantean inquietudes con relación a la clasificación y los salarios ¿Si es factible ajustarse al salario según su categoría, ¿la posibilidad de la terminación del contrato de trabajo, e inicio de uno completamente nuevo sin acarrear situaciones legales?

Evidentemente, ante este contexto habrá empresas que caerán en una categoría diferente con menor salario; no obstante, el empleado que devenga un salario actual, no puede ser reducido porque lesiona derechos considerados fundamentales.

En efecto, así lo indica la normativa laboral que prohíbe su reducción y el principio V el cual señala que: los derechos reconocidos por ley no son objeto de ningún tipo de renuncia, como es el caso del salario mínimo que es de orden público.

Conforme a lo indicado en el artículo 4 párrafo II de la resolución, pretende limitar el desahucio por parte de la empresa para evitar o desincentivar prácticas irregulares, cuando el objetivo sea el pago de salarios menores, a fin de proteger al trabajador de acciones que vayan en menoscabo de sus derechos.

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Ahora bien, respecto al desahucio, si no existiera una terminación efectiva del contrato de trabajo y continúe normalmente la relación de trabajo entre las partes, esta jurisprudencia refrenda que las sumas percibidas por el trabajador, tienen un carácter de anticipo de las indemnizaciones laborales, si el empleador ejerce con posterioridad un desahucio real o el contrato termina con responsabilidad para el empleador. (Ver 3ª SCJ, 26 mar. 2003, B.J. 1108, pág. 836.)

En ese sentido, ha sido un criterio constante de la Corte de casación que estos valores pagados por la empresa como liquidación sean, considerados como anticipo a futura prestaciones que le corresponderían al trabador cuando efecto termine la relación laboral estos pagos podrán ser deducidos. (Ver sentencias núm. 33; 13 de agosto del 2008, número 2; 17 de febrero del 2010, numeral 6; 14 de marzo del 2012, núm. 34, núm. 16 de fecha SCJ del 28 de mayo del 2014)

Partiendo de lo anteriormente explicado, deberá mediar un tiempo entre la auténtica finalización del contrato y la nueva contratación para evitar futuras situaciones de reclamos.

De modo que, por circunstancias económicas las MiPymes se verán obligadas a evaluar un proceso de reestructuración laboral, determinando así sus costos laborales que le permita un ajuste de estos para garantizar su subsistencia.

Darnetty Lugo, MA. Especialista en derecho laboral.

Con consultora legal WWW.IUSBUSSINESGROUP.COM 

Fuentes:

Código de Trabajo de la República dominicana

Constitución Dominicana 2010.

Jurisprudencia: Casación de fecha 11 de marzo de 1998, B. J. 1048, pág. 371; del 20 de junio de 2007, B. J. 1159, págs. 944-945; sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de agosto del 2008).

Resolución 01-2021 emitida por el Comité Nacional de Salario.