Sisalril se pronuncia en cobros de clínicas

EDIFICIO_SISALRIL.jpg

EDIFICIO_SISALRIL.jpgSanto Domingo.- Durante la noche de este viernes la Superinten­dencia de Sa­lud y Riesgos Laborales (Si­salril) recordó a los prestadores de ser­vicios de salud que exis­te una resolución que prohíbe el cobro de anti­cipo o depósito para in­gresar a un paciente a un centro de salud y pidió a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de In­formación y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese or­ganismo.

En publicación realizada en Listín Diario se informa que el órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicar­se de inmediato con su aseguradora o ARS con­tratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Sa­lud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.

Le puede interesar:

ADARS exhorta a eliminar barreras de acceso al servicio de sa­lud

“La Superintendencia de Salud y Riesgos La­borales prohíbe el cobro de anticipo en los Pres­tadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siem­pre que el procedimien­to a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la Sisalril.

Además, se estableció que la prohibición está conforme a lo esta­bleció en su Resolución Sisalril No. 156-08.

“Instamos a la pobla­ción afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimien­to, para que de acuerdo a los contratos que sos­tienen, exijan el ape­go a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de co­nocimiento su queja an­te la DIDA o la Sisalril para ejecutar los meca­nismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.

Opiniones

Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la Asociación de Clíni­cas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Me­na, había asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incum­plimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de in­flación.

Por su parte, el presiden­te ejecutivo de la Asociación Dominicana de Administra­doras de Riesgos de Salud (ADARS), José Manuel Var­gas, entiende que todos los actores del sistema deben ponerse de acuerdo en bene­ficio del paciente, sobre todo en momento en que todavía se vive bajo el impacto de la pandemia del Covid-19.

Resolución

La Resolución Ad­ministrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Labo­rales (Sisalril) dispo­ne en su artículo pri­mero que “ Se ordena a las Administrado­ras de Riesgos de Sa­lud (ARS) garantizar a partir de la presen­te resolución, que en ningún caso o circuns­tancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afi­liados del Seguro Fa­miliar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósi­to como garantía por los servicios de aten­ción médico-quirúrgi­cos que estos requie­ran, o nieguen el ser­vicio por no realizar dicho depósito o anti­cipo”.