Abinader designa a Julio César Valentín como superintendente de Seguros

Abinader designa a Julio César Valentín como superintendente de Seguros

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader designó a Julio César Valentín como superintendente de Seguros.

Valentín es abogado con maestría en ciencias políticas para el desarrollo y postgrados en derecho internacional público y diplomacia, arbitraje internacional y derecho parlamentario.

Ha sido senador de República Dominicana (dos períodos), diputado (tres períodos) y presidente de la Cámara de Diputados (2006-2010).

También exprocurador Fiscal, juez de Instrucción y Traductor Judicial del Distrito Judicial de Santiago y juez de Paz del Municipio Santiago.

Sobre la Superintendencia de Seguros

La Superintendencia de Seguros, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, creada mediante la Ley No.400, del 9 de Enero de 1969. Es la entidad rectora, reguladora y supervisora del sector asegurador en la República Dominicana. Bajo el amparo y mandato expreso de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.

Conforme al artículo 238 de la Ley 146-02, las atribuciones de la Superintendencia de Seguros son:

Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros y archivos, documentos y correspondencias de la personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales;

Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas. Podrá impartirles instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de tales medidas y en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público;

Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de los mismos;