El doctor Gilberto Objío Subero advierte que el médico es la primera persona en ser demandada en caso de que una osteosíntesis inadecuada cause daño al paciente.
El jurista especialista en derecho médico puntualiza que los distribuidores comerciales de osteosíntesis que no cuentan con registros sanitarios del país o reconocidos internacionalmente , también pueden ser demandados.
Les dejamos un artículo del jurista sobre el tema:
El 21 de febrero, a través del periódico digital Resumen de Salud, se público un comunicado de la Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología en la que denunció que equipos traídos de China y otras latitudes estaban sustituyendo las indicciones de los especialistas de equipos certificados.
Esta situación, alarmante por sí misma, no deja de causar problemas de índole legal a los ortopedas afectados por la imposición de las aseguradoras, que se limitan a incluir en sus catálogos de insumos médicos las opciones más baratas. Sin miramientos de que estos productos puedan o no estar avalados por un Registro Sanitario del país de origen, como son las certificaciones de la FDA, o la Unión Europea, y homologados en República Dominicana mediante el correspondiente registro sanitario y el certificado de libre venta nacional.
La ley 42-01 prohíbe la venta y comercialización de cualquier producto sin registro sanitario.
La simple verificación de la aplicación de una prótesis a un dominicano, sea esta prótesis de cualquier procedencia, pero que carezca de registro sanitario, es razón más que suficiente para condenar civilmente al medico que realizó la operación. Razón por la cual, compartimos la enorme preocupación de los médicos ortopedas que denuncian que se está obligando a proceder con prótesis de mala calidad y sin registros.
La comercialización de cualquier prótesis que no cuente con los registros sanitarios y certificaciones de origen y de calidad suficientes para cumplir su función terapéutica, y que cause un daño, es -además de ilegal- causante de responsabilidad civil a que va desde el fabricante, importador, distribuidor hasta el médico, en virtud de lo que establece la ley 358-05, art. 102. Que establece que:
Art. 102.- Responsabilidad Civil. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
Párrafo l.- Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
Es por esto, que hacemos un llamado al Ministerio de Salud Pública para que auditen los catálogos de insumos médicos de las aseguradoras que imponen el uso de prótesis y medicamentos de mala calidad a los pacientes, en detrimento de los pacientes y de los médicos, que se ven prácticamente obligados a optar entre:
A) violar la ley y aplicar la prótesis de mala calidad, no certificada, que no garantiza la idoneidad del trabajo y
B) rehusar a operar al paciente con todas las consecuencias que esto implica.
De igual manera, sugerimos enfáticamente a las sociedades especializadas que se ven afectadas por problemas similares a tomar acciones legales en contra de las medidas que las aseguradoras toman en su perjuicio, a los fines de evitar incurrir ellas mismas en sanciones judiciales por incumplimiento de las normativas sanitarias vigentes.
Un ejemplo ilustrativo: Si un ortopeda solicita determinados clavos para hacer un procedimiento de osteosíntesis en la columna vertebral, y los clavos y barras suministrados son de pobre calidad, o los tamaños disponibles por los catálogos de insumos de las aseguradoras son insuficientes e inadecuados, o el material del que está hecho es contrario a las recomendaciones actuales (Ej. Titanio vs Acero Inoxidable), lo cual previsiblemente causará daños al paciente objeto de la operación, o la vida útil de la prótesis será menor, y este paciente demanda judicialmente, el condenado será en primer lugar el médico.
La razón es que el médico debe, como profesional, a sabiendas que la prótesis que usará es inadecuada, rehusarse a realizar la operación. O en cambio informar debidamente al paciente de que la prótesis que su seguro cubre no es ideal para su padecimiento, lo cual conlleva riesgos adicionales, y el paciente consentir expresamente asumir estos riesgos.
Por Gilberto Objío Subero
Abogado en derecho médico
www.medicalawrd.com