«La ONDA no tiene facultad para cobrar TV»

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Recientemente, las clínicas privadas anunciaron que retiraban de sus habitaciones y las salas de espera los televisores para pacientes y familiares en sus espacios.

Eso en protesta por el pago de 9 pesos diarios que deben pagar, según lo establece una resolución de la Oficina Nacional de Derechos de Autor.

Aquí les dejamos un artículo del licenciado Gilberto Objío Subero, abogado especialista en derecho médico y articulista colaborador de Resumen de Salud:

En la prensa nacional ha hecho eco a noticia de que la Asociación Nacional de Clínicas Privadas ha retirado los televisores de todo el plantel médico para no pagar un supuesto impuesto que entidades que representan a músicos y fonógrafos le pretenden cobrar.

Con muchísimo asombro leí esta noticia porque es un absurdo jurídico.

Primero: la ONDA, u Oficina Nacional de Derechos de Autor, no tiene facultad para establecer ningún impuesto.

Esa facultad la tiene el Congreso de la República en virtud de la Constitución Dominicana.
Segundo: la ley 65-00 no establece ningún impuesto.

Tercero: Lo que establece la ley 65-00 son Sociedades de Gestión Colectivas, para la gestión del pago de tarifas, previamente publicadas y hechas de conocimiento general y aprobadas por la Unidad de Derechos de Autor, de la Oficina Nacional de Derechos de Autor (art. 164 de la ley 65-00)

Cuarto: Estas sociedades no pueden operar antojadizamente pretendiendo cobrar montos irrisorios e infundados. Como por ejemplo, en base a cantidad de televisores, o a metraje de superficie, puesto que estos parámetros no están en la ley ni han sido pre-acordado con los pretendidos deudores.

Quinto: Solo puede cobrarse cuando se obtiene beneficio por la reproducción de la obra artística que se pretende cobrar. De acuerdo al artículo 165. Y si existiera dificultad para determinar el monto, podrá utilizarse un pago periódico (el cual debe ser acordado, nunca impuesto)

Nos llama poderosamente la atención que las Sociedades de Gestión Colectiva estén actuando a la ligera.

Puesto que sus administradores y gerentes pueden ser sometidos civil y penalmente por infracciones que cometan a la ley, y en especial por uso abusivo de las vías de cobro y vías de derecho.

Recordemos que la ley establece en su anticuo 167 esta posibilidad.

Por ultimo, la ANDECLIP puede accionar en contra de las Sociedades de Gestión Colectiva de las siguientes formas:

• Solicitud de información sobre el catalogo de artistas que dicen representar con copia de sus contratos.

• Solicitud de información sobre la composición de la sociedad

• Solicitud de información sobre la vigencia de los contratos.

• Sometimiento judicial por sospecha legitima de abuso de derecho

• Demanda en referimento en suspensión de procesos de cobros hasta tanto la sociedad en cuestión acredite sus documentos habilitantes.

• Sometimiento de demanda en nulidad de cualquier acto administrativo emitido por la Unidad de Derechos de Autor de la Oficina Nacional de Derechos de Autor que viole los principios de la ley 65-00 y la Constitución Dominicana.

Estas son solo algunas de las medidas que puede poner en marcha para su protección y mas que nada el esclarecimiento del gran negocio de cobrar dinero a favor de músicos que en muchas ocasiones ni siquiera saben que están cobrando dinero a su nombre.

Lic. Gilberto Objio
Abogado