Análisis del cambio en reglamento de apelaciones

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Les dejamos un artículo escrito para Resumen de Salud por la consultora Mariela Carrillo en el que analiza el impacto de la modificación al reglamento de apelaciones ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS):

El inicio de esta semana nos recibe con la noticia de una nueva resolución del CNSS, la 445-1, la cual modifica de manera específica el artículo 13 del Reglamento que establece Normas y Procedimientos Para las Apelaciones por ante El Consejo Nacional de Seguridad Social.

Antes que nada vale la pena mencionar que dicho reglamento fue aprobado por el CNSS, mediante resolución 124-02 del 16 de febrero de 2005, y que el famoso artículo 13, tan mencionado en los últimos días y que se ha convertido en objeto de disputa entre la SISALRIL y varios actores del Sistema de Seguridad Social, se refiera a un efecto suspensivo que tendrían aquellas resoluciones, reglamentos, normas o instructivos, o cualquier otro acto administrativo, en caso de ser apelados por “…toda persona que se considere afectada por una decisión o un acto de la SISALRIL, la SIPEN, la TSS, la Gerencia General…”, según reza el artículo 10 del mismo reglamento.

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En cualquier estado de derecho posiblemente, uno asume que se debe tener una vía mediante la cual, si un individuo se sintiera gravemente afectado, se le pudiera escuchar y dar el beneficio de exponer sus posiciones. Hasta ahí es no solo entendible, sino necesario en términos de democracia.

Ahora bien, con el anterior reglamento, tal y cual estaba escrito, en caso de apelación (artículo 12), la consecuencia inmediata era la suspensión de la ejecutoría en cuestión (artículo 13), el cual no tenía término alguno y dejaba abierta la posibilidad de cerrar el tema o definitivamente no hacerlo.

La Resolución 445-01 del 21 de mayo de 2018 ordena la modificación de dicho artículo de la discordia (el 13) y lo supedita a una suspensión con un término máximo de 90 días, en el cual debe tomarse una decisión por parte del CNSS sobre la apelación presentada; de no ser así será denegada dicha apelación, regresando el efecto ejecutorio hasta que el CNSS tome una decisión definitiva.

A pesar de lo anterior, en su párrafo explica, que en los casos en los cuales se demuestre daño grave al interesado, el CNSS podrá de oficio o a petición acordar la suspensión indefinida.

Una buena noticia en mi concepto, es que la norma no deje abierto y sin límite alguno la toma de decisión sobre una apelación interpuesta, teniendo en cuenta los intereses inevitables en un esquema de competencia gerenciada y donde múltiples sectores participan, determinando ello, que sea necesario un lineamiento por parte del gerente que permita lograr equilibrio entre las partes. Entre más claros estén los temas y menos asuntos inconclusos se tengan, mucho mejor para el sistema. Esperemos que la excepción hecha en el párrafo, no se convierta en la regla.

Recordemos que el Sistema de Seguridad Social es un logro para el ciudadano dominicano y que debe protegerse ante todo de que cualquier actor quisiera beneficiarse más de la cuenta, a costa del perjuicio del usuario.

Es un ejercicio de conciencia de todos los sectores que debe obligarnos a pensar en el afiliado y su familia. Las normas ayudan a autor regular, no lo son todo, pero limitan conflictos y ponen las cartas sobre la mesa, sin embargo siempre habrá alguien que sienta que es menos favorecido con las mismas.

Es importante y en ocasiones difícil, ser neutrales en el tema, pues así como se quiere dar cobertura total al afiliado, debemos contar con la seguridad de tener los recursos económicos para hacerlo y por tanto se hace necesario un análisis profundo de frecuencia de uso de los servicios, que el ordenador del gasto (médicos y en general sector prestador) se comprometa a ser más costo efectivo, a la inclusión de otros sectores del país para disminuir tasas impositivas en medicamentos y gastables y una férrea decisión de los organismos del estado para poder regular sin violentar a ninguno de los actores.

Nos queda pues esperar que esta resolución permita, siempre en consenso, arribar a acuerdos que beneficien a la ciudadanía y nos permitan seguir creciendo como país.

Por Mariela Carrillo Suárez M.D