Apuntes sobre la medicina legal (II)

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Santo Domingo.-En este artículo el experto en oftalmología e historia de la medicina dominicana, doctor Herbet Stern, ofrece otros detalles sobre los inicios de la medicina legal en la República Dominicana.

Les dejamos el contenido:

En la ley de 1859 en su página 149, como había muchos limosneros, ordenaba: “estos debían proveerse de una licencia previa la presentación de una certificación de un facultativo que indicara la invalidez del interesado.

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En la página 152 “los profesores de medicina y cirugía estaban sujetos a los artículos #103 y 105 sobre recetas en latín o en español; al deber de acudir al llamamiento de la autoridad para practicar reconocimientos, curaciones, necropsias u otras diligencias en relación con la medicina aplicada a la investigación de crímenes y delitos.

En 1882 el presidente del Juro Médico, doctor Pedro A. Delgado, dictó un reglamento para el Juro Médico a fin de examinar los documentos de todo médico, cirujano, dentista, boticario, sangrador y comadrón extranjero, así como para otras cuestiones profesionales, entre las que (art. #8) se encuentra la de hacer de médico forense.

Artículo #26 de la Ley del Juro Médico de 1882: “los certificados médicos no podían darse sin autorización de una autoridad competente”.

En 1884 y bajo la influencia de Hostos, se expidió la ley de estudios de agosto 29 que sustituía la de julio 10 de 1882 y donde se habla de medicina legal (página 184), toxicología, disección, etc.

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Según la nueva ley de 1884 “en las Escuelas Normales se enseñaba en el tercer curso nociones fundamentales de biología y fisiología.

Las materias que comprendían la Facultad de Medicina (Página 122) incluyen medicina legal y se hacía obligatoria la clínica de hospital.

En los colegios de Santiago y Puerto Plata, era necesario el título de doctor o de licenciado para las cátedras de medicina o de farmacia.

La nueva ley de estudios de 1889 era casi similar a la anterior pero traía una novedad: que los estudiantes de derecho (Art. 103) debían aprender medicina legal en el cuarto año en la cátedra de medicina.

En 1894 se promulgó una nueva ley general de estudios disponiéndose que “la Facultad de Medicina del Instituto durará cinco años.

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El estudio de abogacía comprendía solo tres cursos y los estudiantes tenían la asignatura anteriormente creada de medicina legal que también se les daba a los estudiantes de Medicina.

El Instituto Profesional sólo otorgaba el título de licenciado en medicina.

En 1899 la Nueva Ley General de Estudios establecía que la Facultad de Medicina volvía a comprender disección y desde luego, medicina legal.

En 1902, una nueva ley de estudios también guiada por Eugenio María de Hostos incluía en el plan de la Facultad de Medicina, la histología y se disponía que los estudiantes asistieran diariamente al hospital militar.

Debían ser parteros aun cuando se incluía la enseñanza de obstetricia en el plan general de estudios, la de farmacia, botánica farmacéutica.

Como se puede ver en estas notas tomadas de la Colección de Leyes Dominicanas, desde fines del siglo XIX, el estudio de la medicina legal de un modo sistemático, entraba en el plan de estudios de la carrera de medicina y se incluía además su estudio en otras facultades del Instituto Profesional.

En 1914 se reabre la universidad con el nombre de Universidad de Santo Domingo y los primeros catedráticos de la asignatura de medicina legal, fueron los doctores: Ramón Báez, Fernando Defilló, Wenceslao Medrano, Fabio Mota y Rafael Abreu.

La contribución a la medicina legal o forense del doctor Fernando Defilló es importantísima, ya que en el laboratorio dirigido por él, se iniciaron las pruebas forenses de forma científica.