El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó que los trabajadores de entidades públicas que por leyes o normas especiales deban estar afiliados a un Plan o Fondo de Pensiones de Reparto y prestan servicios a otros empleadores.
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Se explicó que sean públicos o privados, puedan cotizar simultáneamente al mismo por cuenta del empleador público y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección para aquellas contribuciones provenientes de otros empleadores.
De acuerdo a la resolución 450-02, se dispuso que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberán ser dispersados de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, así como, las normas complementarias que sean dictadas por este Consejo y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
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“Dicha resolución instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (UNIPAGO), a implementar los módulos informáticos requeridos para la puesta en vigencia de dicha disposición”, dijo el gerente del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Explicó que el Consejo dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecerá las normas para garantizar el cumplimiento de la presente resolución en un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la misma.
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“Nosotros hemos logrado unificar todos los sectores para conseguir que los trabajadores se beneficien de los recursos que aportan en los dos trabajos que tengan”, expresó Pérez Modesto.
Detalló que la presente resolución deroga las disposiciones dictadas por el CNSS Nos. 210-02, 430-05 y 430-06 emitidas el 10 de junio del 2009 y el 12 de octubre del 2017, respectivamente, así como cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte. Dicha resolución será puesta en vigencia a partir del vencimiento del plazo otorgado a la SIPEN.