Darán cobertura a afiliados que buscan pensión por discapacidad

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Luego de considerar que la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada trabajador a partir del momento en que su empleador realice el primer pago a la tesorería del sistema, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) garantiza este derecho a los afiliados en todos los casos que actualmente están en proceso de reclamación y apelación.

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Resolución en pensión por discapacidad

Mediante la resolución 461-07, el órgano rector también reconoce todos los casos declinados de afiliados que, cumpliendo con el grado de discapacidad establecido, estaban cotizando para la Seguridad Social al momento del siniestro o enfermedad, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“Con esta decisión el Consejo garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, que plantea que el derecho a la pensión por discapacidad se inicia a partir de la fecha de siniestro, siempre y cuando el afiliado este cotizando en dicha fecha y el pago de la pensión por discapacidad a partir de la fecha de concreción”, explicó.

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Pérez Modesto, manifestó que la medida protege en todo caso a los afiliados al Sistema Dominicano Seguridad Social ante una solicitud de pensión por discapacidad causada por una enfermedad común, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

“Producto de una interpretación errónea del Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, muchos afiliados en proceso de una pensión por discapacidad eran perjudicados. Mediante esta resolución el Consejo le garantiza su derecho de contar con este beneficio”, expresó.

WhatsApp_Image_2018-12-12_at_5.58.18_AM.jpegEl funcionario dijo que dicha resolución autoriza a las compañías aseguradoras que tienen contratada la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para hacer las revisiones correspondientes y aplicar la cobertura del beneficio establecido para casos que fueron declinados previo al presente mandato.

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La entidad instruyó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y UNIPAGO, en un plazo no mayor a dos meses calendarios, hacer la integración electrónica al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN) necesaria para consulta de los registros electrónicos de autorizaciones de: consultas, hospitalización, laboratorios, medicamentos y otros servicios registrados en el esquema 35 y otros existentes en el Sistema de Información y Monitoreo (SIMÓN) de la SISALRIL al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN). 

La resolución dispone a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.