El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) ratificó que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deben cubrir los servicios diagnosticados y análisis de laboratorios a los afiliados, independientemente de que el médico que lo prescriba pertenezca o no a una determinada ARS.
Así lo informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, quien valoró la decisión del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, adoptada mediante la resolución 454-03, conforme con la resolución No. 375-02 del Consejo sobre atención integral en salud.
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“Esta decisión trae tranquilidad a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, pues si eligen un médico que no está en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS y si éste le indica estudios diagnósticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura”, manifestó, en un comunicado de prensa.
Dijo que no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que reciba una indicación de parte de un profesional calificado, siempre que esté incluida en el catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).
“Una comisión especial de Consejo estuvo a cargo de analizar el tema y el jueves 6 de septiembre pasado la entidad ratificó que las ARS deben ofrecer estos servicios de salud a la población afiliada”, reiteró.
El CNSS cumple con su rol de garantizar los derechos de los afiliados al ratificar la resolución 011-2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), del 15 de diciembre del 2016, la cual dispone dicha cobertura.
Recordó que la SISARIL, como órgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el cumplimiento de dicha resolución, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento que fue rechazado por el pleno del CNSS.
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La resolución del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el artículo 60 de nuestra Constitución, siendo una función esencial del Estado Dominicano, garantizar su protección efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Detalla que el carácter integral de la salud se encuentra consagrado en el artículo 61 de nuestra Constitución y en el Artículo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la “Integralidad” como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.