Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) realizó la segunda convocatoria para que las organizaciones registradas recientemente en la entidad, en Discapacitados, Desempleados e Indigentes, designen un titular y un suplente para ocupar representación ante este el CNSS.
El CNSS señaló que, en apego a las disposiciones establecidas en los artículos 23 de la Ley 871 y 20 y 23, de su Reglamento Interno, convocó a las organizaciones que pertenecen al Sector de los Discapacitados Desempleados e Indigentes, que fueron registradas en el CNSS, durante la primera Convocatoria Pública, realizada desde el 16 al 30 de septiembre del 2024.
Esto, a los fines de que procedan a reunirse mediante una asamblea para seleccionar el titular y suplente que entiendan mejor les representará ante esta entidad.
En tal sentido, en un plazo de 15 días a partir de la presente convocatoria y habiendo cumplido con los artículos citados procedentemente el Sector de los Discapacitados, Desempleados e Indigentes, deberán disponer ante el CNSS los siguientes documentos:
1. Comunicación suscrita por un sector contentiva de los nombres de los candidatos designados como representantes titular y suplente, especificaron que contaron con el respaldo del 50% más uno y que pertenecen a organizaciones distintas de las que fueron debidamente registradas en el CNSS dentro del sector.
2. Acta contenida de la asamblea de selección del representante titular y suplente debidamente, legalizada y registrada.
3. Hojas de vida del titular y suplente elegidos.
Asimismo, dichas organizaciones deben tomar en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 87-01 párrafo 4, en la relación a garantizar la participación de ambos géneros, según lo indicado el Reglamento Interno del CNSS en lo referente a la rotación cada dos años no pudiendo ser elegido durante dos períodos consecutivos.
En caso de que en el plazo señalado las organizaciones sin fines de lucro no cumplan con el lo establecido en los artículos antes citados, el CNSS procederá a dar cumplimiento al proceso de designación extraordinaria de dichos representantes, en virtud de que lo que establece el artículo 26 del Reglamento Interno del CNS.