El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante de la resolución 457-03, exhortó a los familiares de afiliados fallecidos a solicitar pensiones de sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Dichas pensiones no han sido solicitadas por los dependientes directos de los afiliados cónyuges e hijos, lo que implica que la mayoría de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
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“Los familiares de los afiliados ignoran que tienen ese derecho y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se le dificulta localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleció”, dijo gerente del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
En ese sentido, recomendó reclamar ese derecho y solicitar la pensión de sobrevivencia, beneficio que vence siete años después de la fecha de su muerte del afilado, proceso ampliado de 2 a 7 años mediante resolución del CNSS.
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Asimismo, la referida resolución llama a los afiliados de fallecidos, que no eran cotizantes activos a iniciar las gestiones para la devolución de dichos fondos los cuales se pagan como herencia a los familiares.
En tal sentido el CNSS autorizó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Gerencia General del CNSS a realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que la misma ofrezca facilidades para que familiares de fallecidos que deben reclamar devolución de fondos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
De igual forma, gestionar facilidades respecto al pago de impuestos, así como, las moras y multas que contempla el Código Tributario. Se procura que los familiares reciban dichos fondos como herencia con el menor costo posible del impuesto sucesoral.
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Resaltó que la resolución detalla que la DGII, en los casos de herencia, tiene una serie de requisitos legales que deben ser cumplidos para fines aplicar la devolución de los fondos, lo que implica cumplir con el impuesto sucesoral, a la que se agregan posibles moras y multas, que en muchos casos sobrepasan los montos que son reclamados por parte de los derechohabientes de un afiliado fallecido, lo que contribuye a desestimular sus gestiones.
Dijo que la resolución insta a la SIPEN a que modifique el Contrato de Afiliación, incluyendo un requerimiento a través del cual los afiliados suministren nombres, direcciones y teléfonos de familiares o relacionados a los cuales contactar de ser necesario.
Además, que la medida solicita a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que en el proceso de novedades incluya campos en los cuales los empleadores identifiquen la razón o causa de la baja de sus empleados y que la información resultante la suministre a las AFP y a cualquier otra institución que administre fondos de pensiones.
Informó que la entidad solicita que la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), a las AFP y a las Compañías de Seguros a realizar campañas informativas que permitan orientar a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, a los fines de facilitar el otorgamiento de las pensiones que les correspondan.