“Como siempre, la cadena rompe por el lado más débil”

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c2a3088d-arismendi-diaz-santana.jpgEl exgerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social nos envía un artículo con opiniones sobre la situación creada por el llamado a suspensión de servicios médicos a los afiliados de ARS Humano y otras Aseguradoras de Riesgos de Salud.

En el mismo, ve como justas las demandas médicas, pero plantea una serie de interrogantes en la dirección de la protección del paciente y quien paga los platos rotos.

Les dejamos el artículo:

Se trata de un enfrentamiento basado en una lucha prolongada entre los intereses de las ARS y las PSS. Las PSS califican de simples intermediarias a las ARS, vinculadas a los grandes centros financieros del país.

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Varios de los reclamos de las PSS son válidos. Por ejemplo, no se justifica que una tarifa por consulta externa de 300.00 pesos, luego de 12 años del inicio del Régimen Contributivo, así como de otras tarifas de servicio, luego de más de un 220% de aumento de la cápita.

Como siempre, la cadena rompe por el lado más débil que son los afiliados, cuya salud podría agravarse y hasta morir, por la falta de servicios oportunos en sus centros preferidos.

¿Quién será el responsable penal ante una eventual situación crítica de centenas o de miles de pacientes, cuya salud pueda agravarse en un conflicto de negación de servicio de carácter indefinido?

ARS Humano dice que garantizará los servicios, pero no explica cómo lo hará, por lo que sus afiliados quedan en el limbo en el acceso inmediato a un servicio vital.

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Mientras tanto, las autoridades se excluyen del conflicto, a pesar de que tienen la responsabilidad institucional de velar por la continuidad y oportunidad de los derechos de los afiliados al Sistema de Salud.

Llama la atención que el CMD y ANDECLIP “defiendan” la libre elección y, sin embargo, amenacen a los médicos con ejercer su derecho a elegir entre prestar o no el servicio solicitado por los pacientes de ARS Humano.

Sobre los médicos, obligados a pertenecer al CMD, pende la tradicional amenaza dictatorial de aplicarles la disposición del Art. 169, numeral “n”, que faculta al CMD a tomar medidas disciplinarias contra los médicos que no obedezcan sus disposiciones, aunque las mismas afecten directamente a la población.

Por Arismendi Díaz Santana

Exgerente general del CNSS