Les dejamos el proyecto de resoluición sometido a la Cámara de Diputados para pedir a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), por el diputado por El Seibo, Jean Luis Rodríguez, para incluir en las coberturas de las ARS las cirugías reconstructivas de mama:
Proyecto de resolución que solicita a las autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social y al Superintendente de Salud incluir en el catálogo detallado de los servicios del Plan Básico de Salud, actividades, procedimientos, intervenciones, la operación reconstructiva de senos y prótesis mamarias para mujeres pacientes de cáncer de seno que hayan sido sometidas a una mastectomía.
Considerando primero: Que las administradoras de riesgo de salud se niegan a cubrir la operación reconstructiva de seno luego de un procedimiento de mastectomía, como parte del tratamiento contra el cáncer de seno, por considerar dicho procedimiento como una cirugía estética, ignorando que las mujeres sometidas a la mastectomía tienen derecho a recibir un tratamiento completo, sobre todo porque dicho procedimiento tiene en las pacientes un impacto psicológico y físico que puede producir efectos negativos como depresión, baja autoestima y alejamiento social;
Considerando segundo: Que el numeral 1) del artículo 42 de la Constitución de la República, sobre el Derecho a la Integridad Personal, establece que “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”;
Considerando tercero: Que en el tercer ítem del artículo 3 de la Ley No. 87-01 se establece como uno de los principios rectores de la seguridad social, la integralidad: “Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva”;
Considerando cuarto: Que la necesidad de una operación reconstructiva se origina en la mastectomía, que es una ablación o mutilación de un órgano importante de la mujer paciente de cáncer de seno, y es obligación del Estado proteger y velar por la integridad física de estas mujeres;
Considerando quinto: Que todas las mujeres pacientes de cáncer de seno, tras ser sometidas a una mastectomía, tienen el derecho de escoger someterse a una operación reconstructiva de sus senos sin que la misma sea considerada por las aseguradoras de riesgos de salud, como una cirugía estética, o a recibir prótesis mamarias externas, para aquellas que no sean candidatas por razones de salud para la operación reconstructiva o no quieren someterse a ella;
Considerando sexto: Que todo procedimiento cuya necesidad impere de otro procedimiento incluido en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud, debería ser cubierto por dicho Plan;
Considerando séptimo: Que el Grupo 7 (Cirugía) y Grupo 9 (Atenciones de Alto Costo y de Máximo Nivel de Complejidad) del Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud actualmente cubre los costos de la atención médica y quirúrgica para una mastectomía, y por ende debería cubrir la operación reconstructiva de seno y las prótesis mamarias, por ser afines y necesarios para el cumplimiento íntegro del tratamiento;
Considerando octavo: Que según el artículo 17 del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud son excluidas todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y en su literal a), específica la cirugía estética con fines de embellecimiento. Sin embargo, la operación reconstructiva no es meramente estética y embellecimiento, sino un procedimiento básico para cumplir con la integralidad del proceso y garantizar que las mujeres mastectomizadas tengan una recuperación digna, optima, integral y justa, recobrando un órgano que ninguna mujer debería perder por una condición de salud, como es el seno;
Considerando noveno: Que el párrafo del artículo 18, sobre el Catálogo de Actividades, Intervenciones y Procedimientos, del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, establece que debe ser revisado como mínimo una vez cada dos (2) años, o cuando a juicio del Consejo Nacional de Seguridad Social así lo requiera, bien sea para agregar, modificar o suprimir actividades intervenciones o procedimientos.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social;
VISTA: La Resolución No. 48-13, del 10 de octubre de 2002, que aprueba el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud;
VISTA: La Resolución No. 375-02, del 29 de octubre de 2015, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, que amplía la cobertura para tratamientos de enfermedades catastróficas;
VISTA: La Resolución No. 431-02, del 19 de octubre de 2017, dictada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, mediante la cual se aprobó la ampliación del Catálogo de Prestaciones del Plan Básico de Salud (PBS) y PDSS, que contempla más de 100 servicios, muchos de los cuales están bajo la cobertura de enfermedades catastróficas;
VISTA: La comunicación No. 048295, del 21 de marzo de 2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales;
VISTO: El Catálogo de Catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).
RESUELVE:
Primero.- Solicitar al Consejo Nacional de la Seguridad Social y al Superintendente de Salud incluir, en el Catálogo Detallado de los Servicios del Plan Básico de Salud, Actividades, Procedimientos, Intervenciones, la operación reconstructiva de senos y prótesis mamarias para mujeres pacientes de cáncer de seno que hayan sido sometidas a una mastectomía.
Segundo.- Conformar una comisión de diputados para que entregue a las autoridades del Consejo Nacional de la Seguridad Social un ejemplar de esta resolución.
Dada…
Jean Luis Rodríguez Jiménez
Diputado al Congreso Nacional
