Conozca lo que el CNSS prohíbe a las clínicas privadas

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SWhatsApp_Image_2022-06-28_at_11.40.07_AM.jpeganto Domingo. – Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) recordaron a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que está prohibido exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.

El órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), mediante la resolución número 546-01 del 23 de junio de 2022, a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.

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El Consejo ordena, además, a la SISALRIL a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y de autogestión), que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios al usuario que haya demostrado estar afiliado a una administradora que tiene relación contractual con prestadores de servicios de salud.

La resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), el pago a las PSS que no forman parte de su red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad supervisor de las administradoras y prestadores de servicios de salud.

En la normativa también se instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) orientar e informar a los afiliados al SFS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, sobre sus derechos.

resumendesalud@gmail.com