Costa Rica: Decreto para prevenir las cadenas de transmisión del virus COVID-19

corona_del_virus.jpg

corona_del_virus.jpgSan José.- Como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19, el Ministerio de Salud ordena suspender las actividades de concentración masiva de personas.

Asimismo se explica que la suspensión de un evento de concentración de personas se determina en función de aquella actividad que propicie una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas que se pueden dar en un corto margen de tiempo.

Así lo establece el decreto ejecutivo Nº 42221-S sobre medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, firmado este martes por el Presidente Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas.

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Decreto 42221-S

Al justificar la emisión del decreto, se indica que “las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria”, tomando las medidas preventivas necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

El decreto establece que deberán suspenderse por medio de la medida sanitaria, al menos, los conciertos, los espectáculos públicos, los campos feriales, las actividades taurinas y ecuestres, eventos deportivos competitivos y recreativos, las actividades realizadas en los teatros Nacional y Melico Salazar u otros eventos deportivos con características similares que defina la autoridad sanitaria.

Quedan excluidas de la disposición del Decreto Ejecutivo las actividades que se efectúen en sitios de reunión pública, según se especifica en las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva, definidas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 (ver documento adjunto).

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El Ministerio de Salud está facultado para realizar las acciones de inspección, vigilancia y control, reguladas en la Ley General de Salud. Ante el incumplimiento del decreto, deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, según corresponda.

El Ministerio de Salud no otorgará autorizaciones sanitarias para actividades de concentración masiva de personas durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID-19.

Las disposiciones del decreto ejecutivo se revisarán de manera bisemanal y actualizarán de ser necesario por el Ministerio de Salud, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

Fuente: El País CR