Costa Rica: Exigen a hospital dar medicina a pacientes

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18.jpgSan José, Costa Rica.- La Sala Constitucional exigió este viernes a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en específico al Hospital México, entregar una medicina que no se encuentra en la lista oficial de medicamentos de la institución.

Se trata del Riociguat, el cual fue prescrito por el médico tratante en el nosocomio para combatir la hipertensión pulmonar.

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El paciente acudió a la Sala IV debido a que, a pesar de requerir el medicamento y su médico se lo recetó, el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja rechazó la solicitud.

De acuerdo a Diario Extra, la decisión de los magistrados fue unánime y giraron la orden a la institución de seguridad social por medio de la sentencia 2019-015241.

“La Sala tiene muy claro que se está en sede jurisdiccional-constitucional, y no técnico-médica y que, por esta razón, se respeta el análisis del perito nombrado a tal efecto, que es un tercero imparcial y cuya opinión técnica ha sido contundente en cuanto a la situación del paciente”, manifestó el magistrado Luis Fernando Salazar.

El perito que dio el criterio médico como especialista en neumología fue nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

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Según señaló el galeno en su informe, la prescripción del medicamento es la más adecuada, tomando en consideración que el Riociguat es el único aprobado por la literatura médica para tratar el padecimiento del amparado, además, fue claro al decir que no existe ninguna contraindicación alguna para que se le suministre.

La hipertensión pulmonar es una presión alta en las arterias de los pulmones, la cual hace que el lado derecho del corazón haga un esfuerzo mayor al normal.

La presión sube cuando las pequeñas arterias de los pulmones se estrechan y se les dificulta su función, es ahí donde el corazón se esfuerza. Además, con el tiempo genera que el lado derecho del corazón crezca ocasionando insuficiencia cardiaca en ese mismo lado, pero en el pulmón.

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A finales de julio, los magistrados también señalaron a la Caja y le ordenaron asegurar a una mujer quien dependía de su pareja. Antes del amparo, la solicitud de aseguramiento se presentó a la institución, sin embargo, fue negada porque la fémina no sumada tres años viviendo en unión libre con el hombre.

En este caso, la Sala Constitucional señaló que había una flagrante violación a la atención de la salud y al derecho de aseguramiento por requisitos irrazonables y desproporcionados que vacían el contenido esencial de derechos fundamentales.