En decreto nuevo horario de toque de queda

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toque-de-queda-jpg_14863992_20200927154633.jpgSanto Domingo.- La mañana de este lunes, por medio del decreto 504-20 el presidente Luis Abinader oficializa el nuevo horario para el toque de queda.

“Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados y domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana”, indica la normativa.

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En el artículo 2 del decretó detallan quienes podrán circular durante el horario de toque de queda.

1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

10) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Las disposiciones del decreto tendrán vigencia del 28 de septiembre al 17 de octubre de 2020.

Por Dayana Rodríguez Azócar

resumendesalud@gmail.com