El médico y abogado Ricardo Nieves recomendó al Colegio Médico Dominicano (CMD) organizar cursos especializados o diplomados para orientar a los afiliados sobre la práctica médica y el deber de cuidado, la responsabilidad ético-jurídica y las responsabilidades civiles y penales.
Sugirió al presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, entrenar a los médicos sobre del deber, el cuidado, la imprudencia, las diligencias médicas y de dar a conocer a los galenos los límites que tiene la profesión.
Hizo las recomendaciones durante una charla sobre “La responsabilidad ético-jurídica del médico”, en la actividad científico gremial académica de la seccional del Colegio Médico Dominicano de la provincia Santo Domingo, celebrada en el hospital traumatológico Ney Arias Lora.
Dijo que los especialistas deben saber cuándo llevar a cabo una acción que haya hasta lesionado a alguien, pero tratando de mejorar su condición, hasta qué punto puede ser imputado y responsabilizado por eso, ya que en realidad lo que ese médico ha querido es mejorar la condición del paciente o sacarlo de una condición.
En la actividad donde estuvieron presentes los doctores Amaury García Silverio, director del hospital; Waldo Ariel Suero, presidente del Colegio Médico Dominicano; Wilson Roa, vicepresidente, Emignio Liria, presidente de la Regional del Distrito; Jacqueline Carrasco, presidenta de la Regional de Santo Domingo; manifestó que si a los médicos no se le instruye pueden caer en el grupo de los médicos que tienen poca experiencia legal o no saben cómo manejarse en un tribunal.
Recomendó conocer los protocolos y en los centros de salud que no existan, exigirlo, especialmente para las personas intervencionistas en el cuerpo humano, cirujanos, anestesiólogos, oncólogos, ginecólogos, los que hacen procedimientos con intervención al organismo por cualquier vía.
Informó que la Organización Mundial de la Salud tiene un paquete de protocolos que los pueden encontrar en la red para las diferentes circunstancias, hay protocolos para la cólera, para el dengue, para la leptospirosis y todo el plano quirúrgico.
Advirtió que quien no ha estudiado una enfermedad no puede diagnosticarla y que el médico es un profesional que esta sujetado a una serie de reglas, reglamentaciones, normas y leyes supremas, que tiene la obligación de dar respuesta de forma contingente.
Destaca que el arte de la ley, considera al médico como un sujeto activo que está regido por el arte de la ley porque su trabajo no solo es científico, es a la vez artístico, técnico y jurídico, debido a que envuelve responsabilidad de él y de la persona con quien trabaja.
Agregó que el Ministerio de Salud Pública tiene protocolos generales y si se siguen al pie de la letra, las reglamentaciones y técnicas dispuestas para los diferentes procedimientos, usted tiene una gran protección de su barrera de inocencia.
“En definitiva, debe tener cuidado, toda la disposición y voluntad posible para no cometer un hecho del que no esté exento, del que no estoy liberado de cometer, pero toda la predicción necesaria para cumplir con el deber de cuidado y manejar con carácter ético cada caso que afronte por sencillo que sea”.
Refirió que en Estados Unidos existe un verdadero Estado de derecho, hay reglas claras, se lleva el debido proceso, no hay presión de la prensa, como ocurre en la República Dominicana, que haga variar la decisión del juez, y además resalta que en el extranjero usted tiene el derecho contrario, la contrademanda o la demanda contravencional.
Manifestó que la OMS y jurisprudencia en los tribunales, sostienen que en caso que haya que decidir entre la madre y el producto, se decide por la madre, porque puede seguir produciendo, porque es el bien jurídico concreto, porque la criatura en la fase de antes de las 12 semanas, que fue el caso presentado, no es persona o si lo es, es una eventualidad.
Nieves, indica que la imputación objetiva, es un conjunto de criterios que rigen el camino del profesional, sobre todo cuando tiene intervención directa en el cuerpo porque tiene administrar productos al organismo, que parece una especie de marco regulador de límites de hasta dónde podemos llegar.
Lo primero que establece la imputación objetiva que las normas solo prohíben resultados evitables, segundo que las normas solo prohíben resultados que empeoran la condición del bien jurídico, en este caso de la persona y tercero que las normas solo prohíben situaciones que crean riesgos no permitidos.