Gobierno dominicano inicia investigación contra Glaxo

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Los agentes económicos notificados tienen un plazo de 20 días en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, los correspondientes escritos de contestación contentivos de sus argumentos y medios de defensa.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) emitió la Resolución núm. DE-003-2018 ordenando el inicio del procedimiento de investigación de oficio en el mercado con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, en el mercado de medicamentos de la multinacional GlaxoSmithkline.

Una nota de la institución argumenta “en virtud de la existencia de hechos que pudiesen constituir indicios razonables para presumir la realización de prácticas concertadas y acuerdos anti competitivos, por parte de los agentes económicos representados por varias distribuidoras farmacéuticas.

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Puntualiza que en noviembre de 2017, PRO-COMPETENCIA recibió información contentiva de preocupaciones y alegadas irregularidades que se estaban suscitando en el establecimiento de los precios de comercialización, venta y/o distribución de determinados productos farmacéuticos a nivel nacional.

En el sentido anterior, la Dirección Ejecutiva efectuó diligencias atinentes al contexto descrito, obteniendo declaraciones de agentes económicos que participan en el sector de distribución de medicamentos.

Agrega que la nota que se pudo colegir que entre algunas de las empresas que intervienen en dicho mercado, “ha habido intercambio de información sobre precios de comercialización, venta y/o distribución de productos farmacéuticos, de manera concreta de la marca GlaxoSmithkline en la República Dominicana”.

El intercambio de información sensible entre competidores puede facilitar la configuración de prácticas concertadas o acuerdos anticompetitivos, tipificados en el artículo 5 de la Ley General de Competencia, señala la nota.

En atención a los antecedentes fácticos explicados previamente, el Departamento de Estudios Económicos de esta Dirección Ejecutiva, realizó un screening (1), de precios del mercado de medicamentos, con fecha 31 de enero de 2018, aplicando métodos de tipo cuantitativo a las series de índices de precios al consumidor (IPC), enfocado en productos de tipo analgésico y antigripal, clasificados en la categoría de overthecounterdrug (OTC); es decir, medicamentos de venta libre, cuya administración no requiere prescripción médica.

Señala la nota que luego de considerar los datos arrojados por este screening, existen indicios razonables para presumir que en el aludido mercado pudiesen estar ocurriendo posibles prácticas restrictivas de la competencia, especialmente aquellas previstas en el artículo 5 de la Ley General de Defensa de la Competencia, relativo a prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos, que pudieran generar la presentación de un informe de instrucción por parte de la Dirección Ejecutiva.

Pondera que “de hallarse pruebas que configuren prácticas colusorias, el Consejo Directivo podría imponer sanciones en su calidad de órgano decisorio de ProCompetencia”.