Santo Domingo.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) ordenó la reapertura laboral oficial en cada uno de los órganos que conforman la administración pública, con efecto inmediato.
La resolución 161-2020, establece que sólo podrán aplicar esta norma a las instituciones públicas y sus oficinas que las infraestructuras permitan tener a todo el personal laborando.
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En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del covid-19, se deberá incorporar el 75 por ciento de su plantilla de servidores públicos.
“Mantener bajo la modalidad de trabajo remoto a los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, así como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de medula ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren”, establece la disposición.
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En tal sentido, el MAP solicitó a las instituciones públicas a mantener el protocolo establecido por las autoridades de salud para evitar la propagación del covid-19, de igual forma, al uso obligatorio de mascarilla.
Esta medida se mantendrá vigente hasta que se declare el cese del estado de emergencia decretado por el presidente de la República “o al menos con la intervención de otra disposición legal en contra de igual jerarquía o superior”.