El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) decidió modificar el artículo 13 del Reglamento de Apelaciones, eliminando el efecto suspensivo por tiempo indefinido de las decisiones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL) que sean apeladas.
A partir de ahora, ningún actor del sistema de salud o cualquier persona detendrá una decisión por más de 90 días.
Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS, explicó que el órgano decidió que las interposiciones de recursos de apelaciones suspenderán, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días.
Amplió que si en el plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión el órgano no decidiera sobre la misma, se considerará denegada la solicitud, por lo que la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación.
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De inmediato, el superintendente de la SISALRIL, doctor Pedro Luis Castellanos, anunció que presentará ante el Tribunal Superior Administrativo un desistimiento que había solicitado de medida cautelar y de declaratoria de ilegalidad del Reglamento.
Consideró la medida saludable para la gobernabilidad en el sistema de salud dominicano.
¿Qué significa?
Mariela Carrillo, especialista en auditoría médica y consultora en temas del sistema de salud, opinó que favorecerá los usuarios, «porque la idea del sistema es disminuir cualquier tipo de gasto de bolsillo en términos de salud, de manera progresiva, pero irlo disminuyedo, cosa que no estaba pasando».
Expresó su temor de que la medida temporal se quede eternamente, «que es lo que ha sucedido eternamente, incluyendo la atención primaria».
Comentó que el Plan de Servicios de Salud (PDSS) fue un plan tepmporal que reemplazo el Plan Básico de Salud «pero llevamos 18 años y la auditoria médica lleva 18 años sin poderse regular y hay intereses de todo tipo».
La Resolución del CNSS establece un plazo definido para los efectos de suspensión y restablece su autoridad para decidir cuándo debe suspenderse o no cualquier decisión apelada.
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Argumentó que la primera prioridad debe ser reducir el gasto familiar e incrementar el valor agregado del Plan Básico de Salud.
Castellanos explicó que «eso significa que cuando una Superintendencia adopte una Resolución en beneficio de los afiliados o una medida para regular u ordenar mejor las relaciones entre las ARS y los Prestadores de Servicios de Salud, y sobre todo cuando se trate de defender derechos de los afiliados, si alguien interesado apela dicha decisión ante el CNSS, ya no quedarán suspendidas por tiempo indefinido; y si el Consejo no decidiera en el tiempo establecido, estarán en vigencia de pleno derecho, con todos sus efectos administrativos.
Sostuvo que estas modificaciones contribuirán a restablecer un mayor balance entre los intereses que se expresan en la cotidianidad del Seguro Familiar de Salud y permitirá a los órganos del Estado cumplir con sus responsabilidades y atribuciones legales en beneficio de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.