Primera ARS aclara sobre embargo

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Primera ARS aseguró, este jueves,  que la información difundida en algunos medios de comunicación en torno a resolución de la sentencia civil 034-2018-scon-00731, se debe a un fallo del año 2016 por una cobertura de un procedimiento no cubierto dentro del catálogo de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS).

Explicó que no se trata de un fallo definitivo, ya que éste continuará ventilándose en los tribunales correspondientes.

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Aseguró que el caso corresponde a una litis con una afiliada a la ARS y que todo momento recibió las coberturas incluidas en el Catálogo de Prestaciones del PBS/PDSS, debidamente aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), como consagra la Ley número 87-01 y su normativa complementaria.

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Primera ARS afirmó que esta sentencia no implica embargo de sus cuentas bancarias, ya que sus operaciones se mantienen regulares.

De igual forma, reafirma su compromiso ante sus afiliados de la Seguridad Social de seguirles brindando atenciones oportunas y de calidad.

La primeras informaciónes aseguran que “han sido embargadas, luego de que fuera condenada al pago de 4 millones de pesos por daños y perjuicios, por la negación de cobertura de una fístula arteriovenosa a una paciente renal que luego falleció durante el proceso de reclamación ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), no obstante haber sido autorizada por esta última institución”, citó en un comunicado la Coalición Dominicana de Ongs por la Defensa de la Salud (CODODSALUD).