Santo Domingo. – El doctor Gilberto Objío Subero consideró que la sentencia que condena al hospital Ney Arias Lora por una bacteria obtenida en sus instalaciones es un mensaje a la protección de los derechos a los pacientes y la responsabilidad de los centros de salud.
Asimismo, deja un claro mensaje sobre la necesidad de entorno de atención médica seguro y de calidad, al tiempo que establece precedentes importantes en términos de responsabilidad patrimonial de la administración y el deber de cuidado en el sector salud.
El abogado especializado en derecho médico, entrevistado por Resumen de Salud, aseguró que abordar la importancia de la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la sentencia que favoreció con una indemnización de 10 millones de pesos a Félix Julián Encarnación Feliz enfatiza la importancia del deber de cuidado de los centros de salud hacia sus pacientes por los daños sufridos a consecuencia de una infección nosocomial.
“Este deber -no solo abarca la provisión de tratamientos médicos adecuados sino también la garantía de un entorno seguro que prevenga riesgos adicionales para la salud, como son las infecciones nosocomiales”, precisó.
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La sentencia subraya que la inacción o el incumplimiento de los protocolos de higiene y control de infecciones pueden tener consecuencias legales significativas para las instituciones de salud.
“En segundo lugar, la resolución judicial resalta la responsabilidad patrimonial de la administración. Este principio establece que las entidades públicas (y por extensión, los centros de salud públicos) deben compensar a los individuos por los daños causados por su funcionamiento o por su inacción”.
Indicó que la indemnización ordenada por la corte, que incluye tanto daños materiales como morales, así como el interés judicial sobre la suma indemnizatoria, refleja la aplicación de este principio.
“El rechazo de la defensa del hospital sobre la caducidad de la acción por presentarse fuera del plazo legal de dos años, basado en la ocurrencia de daños continuados que renuevan el plazo para recurrir, es un aspecto crucial de la sentencia”, precisó.
Aseguró que “este argumento del tribunal pone de manifiesto la interpretación flexible y orientada a la justicia de los plazos procesales, especialmente en casos donde los daños sufridos por la víctima son de naturaleza continuada”.
Precisó que la decisión de la SCJ en este caso sirve como un recordatorio y una advertencia a los centros de salud sobre la importancia de adoptar y seguir rigurosamente los protocolos de higiene y control de infecciones.
“La sentencia no solo busca compensar a la víctima por los daños sufridos sino también promover una mejora en las prácticas de salud pública, con el objetivo de prevenir futuros casos de infecciones nosocomiales”.