Sisalril y ARS enfrentadas por resolución amplía coberturas

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Una resolución que aumenta de 3 a 5 mil la cobertura de medicamentos fue sometida a los tribunales por las principales ARS, lo que ha provocado un choque entre ambos sectores de la salud.

La resolución 375-02, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social el pasado 29 de octubre, es de obligatorio cumplimiento para las ARS, Sisalril y el sector salud.

Incrementa cobertura de los medicamentos del Plan Básico de Salud de RD$3,000 a RD$8,000 por año y también aumenta la cápita desde RD$835 a RD$914 a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

También, protege a los recién nacidos desde RD$150,000 hasta un millón de pesos durante el primer año, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 87-01, que incluyen a los hijos dentro de la familia.

El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, aclaró que fue revocada la semana pasada una circular apelada por siete administradoras de salud, así como también el pasado martes se retiró de la oficina virtual de esa institución el catálogo de medicamentos y procedimientos.

Aseguró que al parecer se trató de una confusión, la cual será aclarada hoy con la publicación por parte de la Sisalril de la circular vigente.

Indicó que el catálogo fue colocado en el sistema virtual con la finalidad de que las ARS usaran los códigos como referencia a la hora de reportar los servicios prestados.

Las Administradoras de Riesgos de Salud ARS Universal, Humano, Palic, Simag, Yunén, Constitución y Monumental apelaron la resolución emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, con el argumento de que existen diferencias sustanciales entre el catálogo general de cobertura del Plan de Servicios de Salud y las ampliadas en la circular 044605, que entró en vigencia el pasado primero de noviembre de este año.

La resolución 375-02 amplía el catálogo básico de medicamentos ambulatorios que aprobó el Ministerio de Salud Pública y establece que estos se despacharán por el agente o principio activo y no por el nombre comercial, ampliando el cuadro de enfermedades cubiertas.

Sobre el agente o principio activo, las ARS declararon que no aceptan la cobertura de medicamentos con un mismo principio activo, sin importar el nombre y la variedad comercial del fármaco, como establece la resolución del CNSS.