Beneficios de SS serán gestionados en Sisalril

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Santo Domingo.- Los subsidios o beneficios de la seguridad social por lactancia y maternidad, enfermedad serán gestionados en la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), en lo adelante.

Esto está contemplado en la Resolución No. 560-04 que emitió el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el pasado 15 de diciembre de 2022, que entrará en vigencia en marzo próximo.

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De acuerdo con la medida la Sisalril pasa a ser la entidad responsable de todo el proceso de los referidos subsidios, desde la solicitud hasta el pago, proceso que se realiza hasta el momento en la plataforma de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

La decisión provino de una propuesta de modificación de las normativas realizada por la Sisalril con el objetivo reducir el gasto de bolsillo de los afiliados, simplificar los procesos para el otorgamiento de los subsidios y aumentar la eficiencia en su administración.

El CNSS le otorgó un plazo de 60 días laborales a la Sisalril para realizar los ajustes en sus plataformas tecnológicas necesarios para su implementación.

Es por esto que, a través de su cuenta de Instagram, la Sisalril convoca a todos los empleadores a registrarse como empresa en la Oficina Virtual del organismo.

“Invitamos a todos los empleadores a registrarse como empresa en nuestra Oficina Virtual tras la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social a las modificaciones para las normativas de los Subsidios por Maternidad, Lactancia y Enfermedad Común que establece a la Sisalril como responsable de todo el proceso de subsidios, desde la solicitud hasta el pago”.

En lo adelante, todo empleador que reciba una licencia de enfermedad común o de maternidad de sus trabajadores deberá tramitar el pago del subsidio para este en la Sisalril, así como también el subsidio de lactancia para los hijos de empleadas recién paridas.

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La normativa sobre el subsidio por enfermedad común tiene por objetivo regular el otorgamiento de las prestaciones en dinero y el registro y control de este subsidio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo previsto en el artículo 131 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Esta subvención entregada en forma de prestación está dirigida a aquellos trabajadores de ambos sexos activos, cotizantes y afiliados al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que sufran una incapacidad temporal para el trabajo que realizan como resultado del padecimiento de una enfermedad no profesional o un accidente no laboral.

Las condiciones para acceder a este subsidio son que el trabajador cuente con no menos de cuatro días de la incapacidad y que al momento de la licencia médica haya cotizado a la TSS al menos 12 meses de manera interrumpida.

resumendesalud@gmail.com